Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 10°.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11°.- Publicidad Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1485874-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Declaran en Situación de Emergencia al distrito, durante período de lluvias, ocasionado por desastres naturales, para la ejecución de medidas a fin de prevenir riesgos y mitigar daños ocasionados a las zonas afectadas
ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2017-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 2 de febrero de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Urgencia de Concejo de fecha 02 de febrero de 2017, la necesidad de declarar en Situación de emergencia el distrito de San Juan de Lurigancho por huaycos y desbordes de los ríos aledaños del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41° de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; por su parte el artículo 9º numeral 26) de la misma ley establece que, es atribución del Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional y convenios interinstitucionales; y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º de la LOM; Que, la caída de intensas lluvias a nivel del territorio nacional viene preocupando a distintos pueblos y ciudades con el desborde los ríos y huaycos que no solo están afectando la infraestructura pública y privada, sino la propia vida de las personas, incluso con resultados fatales como lo ocurrido en Arequipa; los efectos de tales precipitaciones fluviales se han presentado recientemente en el distrito de San juan de Lurigancho, en el sector de Jicarmarca, y con el desborde del río Huaycoloro produciendo inundaciones de lodo en la periferia de las zonas de Campoy, Zarate, Piedra Liza y Acho, causando significativos daños a

las viviendas de las familias asentadas en Jicamarca, y en las riberas de los ríos Huaycoloro y Rímac, por lo que se debe tomar acciones de prevención de riesgos y mitigación de años ante eventuales hechos que se repliquen o intensifiquen en los meses de febrero y marzo del presente año; Que, ante estos hechos corresponde al gobierno local, de conformidad con el numeral 3.2 del inciso 3° del artículo 85° de la LOM, concordante con el numeral 30 del artículo 20° de la misma ley, sobre la necesidad de coordinar con el Comité de Gestión del Riesgo de Desastres y la Plataforma de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole, la adopción de medidas urgentes que permitan al gobierno local en coordinación con las autoridades competentes públicas y privadas las acciones inmediatas destinadas a prevenir el alto riesgo existente por las lluvias; de manera tal que se pueda evitar la producción de daños en la población que se identifique como crítica; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 26) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIme del Pleno del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, durante el periodo de lluvias que tiene el país, hasta principios del mes de abril del presente año, ocasionado por los desastres naturales, para la ejecución de medidas de excepción, inmediatas y necesarias para prevenir los riesgos y mitigar los daños ocasionados a las zonas afectadas. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las autoridades y entidades públicas y privadas involucradas en Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de articular esfuerzos para la prevención de riesgos y mitigación de daños, según sus competencias. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres a efectuar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación del presente Acuerdo a las entidades y áreas competentes, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1486270-1

Rectifican extremo del Anexo (Cronograma del Proceso Electoral) del D.A. N° 02-2017-A/ MDSJL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Alcaldía N° 02-2017-A/MDSJL de fecha 27 de enero del mismo mes y año, por el cual se convoca a elecciones

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