Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe (...) que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, en las materias de su competencia, conforme a Ley. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (...) el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, según lo establecido en el Artículo 15° de la referida norma. Que, con Ordenanza N° 168-2016-MDP/C se regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Pachacámac para el ejercicio 2017, ratificado mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 420, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de Diciembre del 2016, que establece que (...) estos son de periodicidad mensual y el vencimiento de pagos es el último día hábil de cada mes. Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que (...) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, mediante Informe N° 143-2016-MDP/GR de fecha 27 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Rentas remite el Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, a fin de establecer las fechas de vencimiento para efectuar dichos pagos. Asimismo con Informe N° 06-2017-MDP/GAJ de fecha 09 de Enero del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno de Concejo Municipal, para su debate y aprobación el Proyecto de Ordenanza que establece el Vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio Fiscal 2017". Estando a lo expuesto, en uso de la facultad conferida en el numeral 8) del Artículo 9° en concordancia con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNANIME de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al impuesto predial del ejercicio fiscal 2017, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA CUARTA CUOTA : 28 DE FEBRERO : 28 DE FEBRERO : 31 DE MAYO : 31 DE AGOSTO : 30 DE NOVIEMBRE

ENERO Y FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

: 28 DE FEBRERO : 31 DE MARZO : 28 DE ABRIL : 31 DE MAYO : 30 DE JUNIO : 31 DE JULIO : 31 DE AGOSTO : 29 DE SETIEMBRE : 31 DE OCTUBRE : 30 DE NOVIEMBRE : 29 DE DICIEMBRE

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial - El Peruano, el mismo que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación, ampliación y/o prórroga de la fecha de pago establecida en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1486068-1

Otorgan beneficio tributario para pago de arbitrios municipales a contribuyentes que residan en las denominadas "zonas especiales" en el distrito de Pachacámac 2017
ORDENANZA MUNICIPAL N° 177-2017-MDP/C Pachacámac, 30 de Enero del 2017. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2017, el Informe N° 144-2016-MDP/GR de fecha 27 de Diciembre del 2016 e Informe N° 05-2017MDP/GAJ de fecha 09 de Enero del 2017, emitido por la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, sobre el "Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas "Zonas Especiales" en el Distrito de Pachacámac ­ 2017", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo: ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017, los cuales vencen:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.