Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 006-2017-UFNATCDN-DGIEM/MINSA y el Informe N° 007-2017-MGS-CAGQ-UE-DI-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 37 de la citada Ley General de Salud, dispone que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 107 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de conducir el proceso de gestión del desarrollo de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud; Que, asimismo, el literal a) del artículo 108 del precitado Reglamento dispone como función de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, el proponer normas técnicas, lineamientos, planes, programas estrategias en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento en salud en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 045-2015/ MINSA, se aprobó la NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", con el objetivo general de determinar el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del primer nivel de atención del sector salud; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado la propuesta de modificatoria de la NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA y modificada por Resolución Ministerial N° 999-2016/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Que, mediante Informe N° 038-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e);

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la NTS N° 113-MINSA/ DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial N° 045-2015/MINSA y modificada por Resolución Ministerial N° 999-2016/MINSA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la NTS N° 113-MINSA/DGIEM-V.01, "Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención", aprobado por Resolución Ministerial N° 045-2015/ MINSA y su modificatoria aprobada mediante Resolución Ministerial N° 999-2016/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1486353-1

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2017/MINSA Lima, 14 de febrero de 2017 VISTO; el expediente N° 17-007914-001 que contiene el Memorándum N° 227-2017-OGRH/MINSA e Informe N° 026-2017-EPP/OARH/OGRH/MINSA de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 008-2017-OGPPM-OOM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la EntidadCPE", posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral de 7.5 de la Directiva mencionada, el Cuadro para Asignación de

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