Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 16 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Comité de Expertos, de naturaleza temporal, para evaluar el uso medicinal del cannabis en el Perú y proponer las indicaciones, regulación y mecanismos necesarios para dicho fin, el mismo que estará integrado por los miembros siguientes: 1. Un(a) representante del Viceministerio de Salud Pública, quien lo preside 2. Un(a) representante del Instituto Nacional de Salud 3. Un(a) representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 4. Un(a) representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública 5. Un(a) representante del Colegio Médico del Perú 6. Un(a) representante de la Academia Nacional de Medicina 7. Un(a) representante de la Academia Peruana de Salud 8. Un(a) representante de la Sociedad Peruana de Neurología 9. Un representante de la Asociación Psiquiátrica Peruana 10. Un(a) representante de la Sociedad Peruana de Oncología 11. Un(a) representante de la Asociación Peruana de Epilepsia y Enfermedades Convulsivas 12. Un representante (a) de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS Los representantes de los órganos, organismos e instituciones serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Viceministerio de Salud Pública, dentro de los dos (2) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. El Comité de Expertos se instala dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial, pudiendo invitar para el cumplimiento del encargo conferido a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. La participación como miembro o invitado del Comité de Expertos, se desempeña de manera ad honorem. Artículo 2.- El Comité de Expertos tiene un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su instalación, para la ejecución del encargo conferido según el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar un Informe Final al Despacho Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1486362-1

Visto, el Expediente Nº 17-013048-001 que contiene el Memorándum 148-2017-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública, así como el Informe N° 049-2017-OGPP-OPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-SA se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad; correspondiéndole al Ministerio de Salud, a la Dirección Regional de Salud Ica del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, a la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca y a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Ica, Ancash, Cajamarca y La Libertad 2017", que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada norma; Que, en el Acápite VIII. Financiamiento del referido Plan de Acción, se consigna que dicho instrumento será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1156 y el literal b) del Reglamento del Decreto legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución ascienden a S/ 9 500 000.00 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), siendo responsables de su financiamiento el Ministerio de Salud, con un desagregado de S/ 2 500 000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la región Ica, S/ 2 000 000.00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la región La Libertad y S/ 2 500 000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la región Ancash, y S/ 2 500 000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para la región Cajamarca; Que, la mencionada Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 005-2017-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA; Que, el inciso vii del literal a) del numeral 15.1, del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con excepción de los supuestos f) y g) del artículo 6 de dicha norma; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la precitada Ley N° 30518, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Ica, Áncash, Cajamarca y La Libertad comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. N° 005-2017-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2017/MINSA Lima, 15 de febrero de 2017

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