Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, en dicho contexto, existe el riesgo de aumento de casos en enfermedades diarreicas agudas (EDA), infecciones respiratorias agudas (IRA), intoxicación alimentaria, dengue y arbovirosis, conjuntivitis e infecciones a la piel, lo cual puede agravar la situación sanitaria de la población afectada y hará que aumente la demanda en los diferentes niveles de atención, lo que podría ocasionar el colapso de los servicios de salud; Que, asimismo, como efectos inmediatos de la elevación de la temperatura ambiental, de la inundación de viviendas y comercios, y del colapso de los sistemas de agua potable y alcantarillado, se espera el incremento de las enfermedades diarreicas agudas (EDA) y enfermedades transmitidas por alimentos y agua (ETA) y zoonóticas como leptospirosis; Que, de igual manera, la exposición de las personas a áreas anegadas debido a lluvias o inundaciones y la concentración de partículas de polvo provenientes de la remoción de escombros en el aire incrementarían las infecciones respiratorias agudas y las enfermedades infecciosas de la piel respectivamente; siendo que como efectos mediatos, los cambios ecológicos favorecerían la reproducción de insectos vectores y de los roedores, por lo tanto se podría observar un aumento de los casos de dengue, y probablemente fiebre chikungunya y enfermedad por virus zika, Leishmaniosis, Leptospirosis, enfermedad de Carrión, loxoscelismo, carbunco, entre otros daños a la salud; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 004-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, considerando los informes emitidos por los órganos del Ministerio de Salud, así como lo solicitado por el Gobierno Regional de Lima con el Oficio N° 034-2017GRL, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en la región de Lima, que comprende a las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura los supuestos de emergencia sanitaria previstos en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, en las provincias de Huarochirí, Cañete, Barranca, Yauyos, Huaral, Huaura, Oyón y Canta del departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Lima realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción de la Región Lima­2017", que como Anexo I

forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de la Región Lima­ 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción de la Región Lima­2017" y el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de la Región Lima­2017" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1486525-8

Modifican Norma Técnica de Salud Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2017/MINSA Lima, 14 de febrero de 2017 Visto, el Expediente N° 16-119452-001, que contiene el Memorándum N° 038-2017-DGIEM/MINSA, el Informe

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