Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2017 (16/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de febrero de 2017 /

El Peruano

e) Deben entregar la información solicitada al IMARPE, a efectos de cumplir con los objetivos de la pesca exploratoria. f) Deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. Artículo 4.- Monitoreo de la Pesca Exploratoria 4.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar mensualmente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cumplir con el objetivo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 4.2 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- Medidas de Conservación y Control de la Pesca Exploratoria 5.1 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Pesca Exploratoria, estarán exceptuados de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, en el extremo referido a desembarcar el recurso pesquero tiburón con la presencia de la cabeza, y de la Resolución Ministerial N° 209-2001PE, en lo que respecta a las Tallas Mínimas de Captura; quedando exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 5.3 La cantidad del recurso tiburón extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del Límite de Captura del recurso tiburón autorizado mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes. Artículo 6.- Infracciones y Sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la pesca exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977­Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Difusión y Cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velen por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1486524-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128/RE-2017 Lima, 13 de febrero de 2017 VISTA: La Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, de 31 de enero de 2017, mediante la cual se invita al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Director General de Asia y Oceanía para participar de la reunión de coordinación de Puntos Focales del FOCALAE, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 6 de marzo de 2017; CONSIDERANDO: Que, es interés prioritario del Perú consolidar e incrementar su presencia en la región Asia Pacífico, tanto en el plano bilateral como multilateral, con la finalidad de proyectar adecuadamente y de una manera integral sus intereses en dicha región, actualmente una de las más dinámicas y con mayor potencial en términos económicos; Que, como parte de su estrategia de inserción en la región Asia Pacífico, el Perú prioriza su acercamiento en los distintos mecanismos de cooperación existentes, siendo el Foro de Cooperación América Latina ­ Asia del Este (FOCALAE), un espacio de cooperación destinado al diálogo, intercambio de experiencias y tratamiento de temas de interés común entre ambas regiones; Que, FOCALAE es el único Foro Birregional que congrega exclusivamente a países de América Latina y el Caribe y del Asia del Este, en el que el Perú ha participado ininterrumpidamente desde su fundación en el año 2001; Que, el pasado 1 de diciembre de 2016, en el marco de la Reunión Ad-Hoc de Altos Oficiales de FOCALAE (SOM), efectuada en la ciudad de Seúl, República de Corea, el Perú presentó su candidatura para ejercer el cargo de Co-coordinador Regional de FOCALAE en representación de América Latina; Que, se estima necesaria la participación del Director General de Asia y Oceanía, a fin de conocer e intercambiar posiciones con los asistentes en temas relativos al fortalecimiento institucional del citado Foro, promover la candidatura peruana a la Co-coordinación Regional del mismo y asegurar un adecuado seguimiento político y diplomático de este mecanismo multilateral; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 365, del Despacho Viceministerial, de 6 de febrero de 2017; y la Memoranda (DAO) Nº DAO0084/2017, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 3 de febrero de 2017; y (OPR) Nº OPR0020/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 8 de febrero de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Raymundo Bellina Acevedo,

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