Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)". Así mismo, el artículo 17° inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana"; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19° inciso e) norma que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015IN, se aprobó la Directiva N° 001-2015-IN, la cual establece cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, mediante Informe Técnico N° 03-2017/GRP100043, de fecha 27 de enero de 2017, la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional remitió a la Secretaría del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana - 2017, a fin de que se someta a consideración del Consejo Regional para su ratificación mediante Ordenanza Regional; indicando que el mismo se aprobó mediante Acuerdo Unánime en Sesión Extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de fecha 26 de enero de 2017, previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESEC; Que, mediante Informe N° 006-2017/GRP-200010ACCR, de fecha 07 de febrero de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluyó es facultad del Consejo Regional ratificar, mediante Ordenanza Regional, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana ­ 2017, conforme a lo señalado en el inciso e) del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2014.IN; Que, mediante Dictamen N° 01-2017/GRP-CRCSyDN, de fecha 07 de febrero de 2017, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional del Consejo Regional, en virtud del informe emitido por el Equipo de Apoyo, concluyó y recomendó ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2017, teniendo en cuenta lo señalado por el Jefe de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, que el Plan al no ser un documento rígido puede ser objeto de mejora y modificaciones posteriores a su ratificación; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 03 - 2017, de fecha 08 de febrero de 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- Ratificar el "Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017", conforme al artículo 19° inciso e), del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), el cual tiene por misión proponer, formular y evaluar en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos para el

fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, con enfoque preventivo en la Región Piura. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana ­ 2017, debiendo informar trimestralmente al Consejo Regional, sobre las acciones realizadas para el logro de este fin. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 08 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1486749-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que ratifica las facultades de la Empresa Municipal de Mercados S.A. para administrar y reglamentar los mercados mayoristas que administra
ORDENANZA N° 2026 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de febrero de 2017, los Dictámenes Nos. 201-MML-2016CMAEO y 155-2016-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LAS FACULTADES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. PARA ADMINISTRAR Y REGLAMENTAR LOS MERCADOS MAYORISTAS QUE ADMINISTRA Artículo Primero.- Ratificar que la Empresa Municipal de Mercados S.A.­EMMSA, es la encargada por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima de administrar el Gran Mercado Mayorista de Lima, pudiendo adoptar las disposiciones de la Ley del Sistema de Mercados Mayoristas de Alimentos que considere conveniente para el correcto uso de las atribuciones conferidas, así como

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