Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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cualquier otra disposición contenida en el marco técnico legal vigente. Artículo Segundo.- Se ratifica y unifica las facultades de la Empresa Municipal de Mercados S.A., establecidas mediante Acuerdo de Concejo Nº 023 de fecha 26 de enero de 1989, los Estatutos de EMMSA, el artículo 191° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima aprobado con Ordenanza Nº 812 de fecha 15 de setiembre de 2005, la Ordenanza N° 1181 de fecha 16 de octubre de 2008, y el Acuerdo de Concejo N° 558 de 19 de diciembre de 2008, para: a) Aprobar los regímenes internos de administración, es decir el reglamento interno de funcionamiento de los mercados que administre, teniendo en cuenta que: - La adjudicación de puestos, locales o terrenos para el comercio mayorista de tubérculos, raíces, hortalizas, legumbres, frutas, menestras, otros granos secos, se realiza mediante concurso público. - No podrá establecer exenciones a favor de usuario alguno, dentro de cada tipo. - Los precios, condiciones y estándares técnicos de los servicios que presta EMMSA serán los mismos o equivalentes para cada tipo de usuario del mercado mayorista. - Está prohibida de realizar actos que impliquen un aprovechamiento de una posible posición de dominio en el mercado mayorista o restringir o dañar de cualquier manera la competencia entre los comerciantes del mercado o su libre acceso a éste. - Está prohibida de realizar el comercio mayorista de tubérculos, raíces, hortalizas, legumbres, frutas, menestras y otros granos secos. b) Conceder el uso de sus instalaciones y otorgar los contratos administrativos de arrendamiento, concesión o usufructo que corresponda; fijar las obligaciones y derechos de los arrendatarios o concesionarios, y demás asuntos conexos y/o afines. c) Aprobar los importes y ajustes del precio de los servicios que brinda en los mercados que administra, como: i) el arrendamiento, concesión o usufructo de puestos de comercio mayorista; ii) alquiler de locales o espacios para el desarrollo de las actividades complementarias y conexas; iii) el valor de la cuota de mantenimiento en forma proporcional al peso de los productos que comercializan, entre otros. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, constituyen ingresos propios de EMMSA, que servirán para cubrir los costos operativos y administrativos del mismo, así como para el mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes del Mercado. d) Aprobar las condiciones y el otorgamiento de derechos, mediante subasta o concurso público, que permitan el desarrollo de las actividades de comercio mayorista de alimentos y de los servicios complementarios y conexos; el importe que se obtenga por la adjudicación de los citados derechos será ingresado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que los incorpore a su presupuesto y lo destine íntegramente al financiamiento de la construcción del Gran Mercado Mayorista de Lima u otros mercados que administre EMMSA. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Disponer que el Directorio de la Empresa Municipal de Mercados S.A., en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicada la presente ordenanza, proceda a la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Gran Mercado Mayorista de Lima. POR TANTO; Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 9 de febrero de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1486369-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2017 y actualización de datos con carácter de Declaración Jurada
ORDENANZA N° 480-2017-MDB/CDB Breña, 15 de febrero de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15.FEBRERO.2017, los Informes Nos. 012-201GR/MDB, 016-2017-GR/MDB y 023-2017GR/MDB de la Gerencia de Rentas; Informes Nos. 050-2017-GAJ/ MDB y 082-2017-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memoranda Nos. 076-2017 GPPROPICI/ MDB y 0134-2017GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; sobre proyecto de ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2017, así como actualización de datos con carácter de Declaración Jurada; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40 de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades establece que, mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto supremo N° 133-2013- EF, cuyo artículo 41° referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respecto de los tributos que administren; Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Breña emitió la Ordenanza N° 476-2016-MDB/CDB (28.NOVIEMBRE.2016) que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 532-2016-MML; Que, asimismo, el artículo 15º del Decreto Legislativo N° 776 ­ Ley de Tributación Municipal ­ establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (...); lo que concuerda con el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la referida Ley de Tributación Municipal; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: ¨Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles¨; por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

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