Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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del 25 de febrero al 02 de marzo de 2017 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el Seguro Social de Salud­EsSalud, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor JORGE GABRIEL DEL CASTILLO MORY, del 25 de febrero al 02 de marzo de 2017 Pasajes US$ 1,893.32 Viáticos US$ 1,620.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento al que asistirá. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1488700-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican temporalmente tramo de la Ruta Nacional PE-22 A como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal LM974
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 006 y 020-2017-MDM de la Municipalidad Distrital de Mala, el Memorándum N° 1952017-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 0792017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 136-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, que tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el Reglamento acotado, en su artículo 6, numeral 6.1, establece que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, en su numeral 6.2, señala que las autoridades competentes para la aplicación de dicho Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y sus modificatorias, aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, estableciendo que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local); Que el referido Decreto Supremo, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, la reclasificación temporal de una vía, mediante resolución ministerial; señalando en su literal b), que la reclasificación permitirá que una vía que ostente una clasificación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas, pueda ser reclasificada a fin que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. Asimismo, dispone que la clasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes, y, para su tramitación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Municipalidad Distrital de Mala, mediante Oficios N° 006 y 020-2017-MDM, solicita la reclasificación de la Ruta Nacional PE-22 A en el tramo comprendido del intercambio Vial Panamericana Sur ­ Panamericana Antigua, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial y Peatonal en la

Dan por concluida designación de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2017-MTPE/3 Lima, 21 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 238-2017-MTPE/3/24.1, del Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y el Memorando N° 036-2017-TP-DE del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0132016-MTPE/3, de fecha 5 de diciembre de 2016, se designa a la señorita Jessica Esperanza Pereyra Fajardo en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo " Trabaja Perú"; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señorita Jessica Esperanza Pereyra Fajardo como Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1488699-1

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