Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Miguel Escudero Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, en mérito a la declaración de vacancia del regidor Elmer Vergara Villanueva, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES

Pomabamba, departamento de Áncash, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar al regidor Elmer Vergara Villanueva con el Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH que declaró su vacancia, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

1. Mediante Oficio Nº 142-2016-MDH/A presentado el 21 de diciembre de 2016, Juan Miguel Escudero Ortega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, remitió los actuados de la declaración de vacancia del regidor Elmer Vergara Villanueva, (fojas 01). 2. De la documentación recaudada, obra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2016 realizada el 07 de octubre de 2016, así como el Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH de fecha 10 de octubre de 2016, que declaró, por unanimidad, la vacancia del regidor Elmer Vergara Villanueva, (fojas 31 a 36). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23, primer párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el artículo 19 de la referida Ley, señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. 2. En este contexto, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, debe tenerse presente el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual establece que la notificación personal al administrado se realiza en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio señalado ante el órgano administrativo, o en su defecto, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad. Señala que el acto de notificación personal se entenderá con la persona que deba ser notificada pero de no hallarse presente podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. De la revisión de los documentos presentados, se observa que la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH efectuada al regidor Elmer Vergara Villanueva, que obra a fojas 37, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues de su contenido se advierte que no se ha consignado el lugar ni la hora en que esta se efectuó, ni tampoco se ha dejado constancia de las características del domicilio en donde se notificó. 5. En tal sentido, advirtiéndose que el afectado con la vacancia no fue válidamente notificado, se ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1 del de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH. 6. Por consiguiente, se debe requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 129-2016-MDH efectuado por la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash al regidor Elmer Vergara Villanueva. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, que en el plazo de tres (03) días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar al regidor Elmer Vergara Villanueva el Acuerdo de Concejo Nº 129-2016MDH de fecha 10 de octubre de 2016, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, que transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, en caso contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-4

Declaran nulo acto de notificación de Acuerdo efectuado por la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0058-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00004-C01 LUYA VIEJO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Nilo Antonio Villacrez Chuquizuta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya

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