Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

opten por la realización del pago del primer trimestre del Impuesto Predial 2017 y la cancelación total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales, hasta el vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial 2017, los que obtendrán descuento del 20% sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, según lo establecido en el régimen de incentivos. Artículo 2º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse al descuento bajo la siguiente modalidad: · 20% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2017, por Pago del primer trimestre de Impuesto Predial 2017 y la cancelación total de las 12 cuotas de Arbitrios Municipales 2017 hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo 4º.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1488738-1

el Concejo Municipal, con el voto por mayoría y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA DISPOSICIONES JURÍDICAS DEL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 430-MDR Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º y la segunda disposición complementaria del Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad Distrital del Rímac aprobada mediante Ordenanza Nº 430MDR; los mismos que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 4.- Los niveles de decisión sobre las instalaciones deportivas se establece en el orden siguiente: 4.1 Primer Nivel: La Municipalidad Distrital del Rímac 4.2 Segundo Nivel: Los Comités de Administración a que se hace referencia en el artículo precedente". "Artículo 6.- La Municipalidad suscribirá los Convenios con la Junta Directiva o Asociación de la zona donde se encuentre la instalación deportiva; autorizando la administración de las instalaciones deportivas a los comités de administración. Dichos Convenios podrán ser modificados mediante adendas. La supervisión y cumplimiento de los Convenios estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social". "Artículo 7.- El Comité de Administración distribuirá los ingresos económicos percibidos por la administración de las instalaciones deportivas, de la siguiente forma. a) 80% (ochenta por ciento) que será destinado exclusivamente para las mejoras y el mantenimiento de las instalaciones deportivas. b) 20% (veinte por ciento) que será destinado para la Municipalidad Distrital del Rímac". "Artículo 8.- El Comité de Administración estará conformados por tres (3) representantes. Dos (2) designados por la Junta Directiva o Asociación de la zona donde se encuentre la instalación deportiva y con quien se suscriba el Convenio. Uno (1) designado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, mediante Resolución Gerencial". "Artículo 9.- Son obligaciones del Comité de Administración: (...) c) Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo obligatoriamente en el mantenimiento, administración, implementación y actividades deportivas, informando dentro de los primeros diez días del mes a la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante un balance acompañado de la documentación sustentatoria correspondiente. (...) d) El Comité de Administración enviará una copia del balance mensual a la Organización Vecinal del sector que corresponde y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. (...) f) Determinar los horarios gratuitos y adecuados para los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, los cuales serán establecidos en el Convenio. g) Cumplir con lo estipulado en el Convenio y las normatividad vigente. Se encuentra prohibido h) Destinar, permitir y/o autorizar que las instalaciones sean utilizadas para actividades no deportivas, salvo

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican el Reglamento de Administración de Instalaciones Deportivas Públicas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 498-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para ejercer sus actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, contando con el Informe Nº 070-2016-GAJ-MDR de fecha 14 de febrero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº17-2017-GDHYS-MDR de fecha 14 de febrero de 2017 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

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