Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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y acciones estratégicas del PDLC 2017-2021, treinta y tres (33) Acciones Estratégicas Institucionales y la Ruta Estratégica que determina las prioridades a nivel de objetivos estratégicos institucionales, respetando la secuencia lógica de sus acciones y señalando las Unidades Orgánicas responsables que colaboran en su ejecución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento estricto del citado documento de gestión. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y su texto íntegro en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, publicaciones que se encuentran a cargo de la Secretaría General y Subgerencia de Tecnología de la Información, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1489479-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que establece el descuento sobre los Arbitrios municipales 2017 por el pago adelantado de tributos
ORDENANZA Nº 002-2017/MDPN Punta Negra, 15 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 3 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 007-2017-SGRRFT-GAT-MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 017-2017-GAT/MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído Nº 29-GM/MDPN recibido el 04 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente; así como, en el Artículo 74º de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo, el Art. 41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDPN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2017, disponiéndose la aplicación para el ejercicio 2017 del marco legal aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 011-2012-MDPN, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2377-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del 2012, asimismo se dispuso que respecto de los costos y tasas establecidos por los servicios públicos de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo serán de aplicación los establecidos en la Ordenanza Nº 016-2015-MDPN, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 382-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2015, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana al mes de agosto del 2016 en 1.96%, de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 294-2016-INEI de fecha 31 de agosto del 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de septiembre del 2016. En tal sentido, la Municipalidad Distrital de Punta Negra, al amparo de las disposiciones antes expuestas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, ha considerado la necesidad de incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, a través de un descuento del 20% sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, a condición de efectuar el Pago Adelantado de la totalidad de los Arbitrios Municipales contenidos en el ejercicio fiscal 2017 y el primer trimestre del Impuesto Predial 2017; Estando a lo expuesto, contando con el Proveído Nº 29-GM/MDPN de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 007-2017-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 017-2017-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2017 POR EL PAGO ADELANTADO DE TRIBUTOS Artículo 1º.- BENEFICIO DEL PRONTO PAGO Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que

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