Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- CONVOCAR, de manera provisional, por el periodo de treinta días calendario, a Luis Erasmo Bautista Conca, identificado con DNI Nº 22069674, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edgard Davier Murillo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45097385, para que asuma provisionalmente, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

2016-MDH, del 8 de julio de 2016, dirigido a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, y en consecuencia, se requirió al alcalde distrital que en el plazo de tres días más el término de la distancia, cumpla con notificar dicha decisión conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En mérito a ello, es que mediante el Oficio Nº 141-2016-MDH/A, recibido, el 9 de diciembre de 2016 por la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Cajamarca (fojas 41), el alcalde municipal remitió los cargos de notificación (fojas 42 a 43) del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 0082016-MDH, del 8 de julio de 2016, a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez. Así también, remitió la constancia del 1 de diciembre de 2016 (fojas 44) a través de la cual se declara consentida la decisión municipal. Finalmente, con la Carta Nº 010-2017-MDH/A, recibido el 31 de enero de 2017, por la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones sede Cajamarca, Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, remitió el comprobante de pago correspondiente. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-9 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. En el presente caso, se tiene que a través de la Resolución Nº 1199-C-2016-JNE, del 4 de octubre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral, luego de revisar los documentos remitidos por la municipalidad distrital, determinó que la notificación del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 8 de julio de 2016, en el que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, no cumplía con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. 4. En mérito a ello, se declaró la nulidad del acto de notificación dirigido a la regidora antes mencionada, y se requirió al alcalde distrital que, notifique nuevamente la decisión municipal. 5. Así las cosas, se advierte a fojas 42 que, el 7 de noviembre de 2016, se procedió a realizar la notificación a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez. En esta oportunidad, al no encontrarse a la interesada u otra persona, se dejó constancia de ello en el acta, y se señaló la nueva fecha en la que se haría efectiva la siguiente notificación (9 de noviembre de 2016). Además se dejó constancia de las características del inmueble. 6. El día 9 de noviembre de 2016 (fojas 43), se realizó la nueva diligencia, siendo el caso que en esta diligencia, la madre de la regidora fue quien recibió la notificación. En ella, se dejó la siguiente anotación: Se notificó personalmente a su señora madre quien dijo llamarse Gloria Esmilda Álvarez Chuque con DNI Nº 27388921, y manifestó que su hijo no se encuentra porque está trabajando en la ciudad de Chiclayo hace cuatro meses y se negó a firmar. 7. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se tiene que la entidad edil dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en la Resolución Nº 1199-C-2016-JNE, y notificó, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, a la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez la decisión municipal de vacarla en el cargo. 8. Pese a ello, a autoridad municipal no interpuso recurso impugnatorio alguno, por lo que mediante constancia de fecha 1 de diciembre de 2016, se declaró consentida la decisión municipal. 9. En consecuencia, al verificarse que el procedimiento de vacancia se tramitó de conformidad con lo establecido

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0067-2017-JNE Expediente Nº J-2016-001295-C01 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 010-2017-MDH/A, recibido el 6 de febrero de 2017, sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, y departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-2016-MDH, del 8 de julio de 2016 (fojas 3 a 5), el Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, con la asistencia de cinco de sus seis miembros, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue comunicada a este órgano colegiado, por medio del Oficio Nº 097-2016-MDH/A, recibido el 2 de setiembre de 2016 (fojas 1), cursado por el alcalde Redublino Bustamante Coronel, a fin de que se proceda a convocar al suplente que reemplazará en el cargo a la regidora afectada. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 1199-C-2016-JNE, del 4 de octubre de 2016, este órgano colegiado declaró nulo el acto de notificación del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 008-

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