Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica en su artículo 7º, numeral 7.1) que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; y el numeral 7.2) estipula que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva.; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 064-2016MDB (16.NOVIEMBRE.2016) se aprobó las Bases Administrativas para designar a un (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Breña, correspondiente al Concurso Público de Méritos N° 001-2016/MDB; y con Resolución de Alcaldía N° 568-2016-MDB (06. DICIEMBRE.2016) se conformó el Comité encargado de realizar el referido Concurso Público de Méritos, así como se aprobó el Cronograma y Etapas del mismo, lo que fue rectificado mediante Resolución de Alcaldía N° 622-2016MDB (28.DICIEMBRE.2016); Que, el Comité encargado de la realización del Concurso Público acotado, mediante Informe de Visto señala que se ha llevado a cabo el respectivo proceso de selección, habiendo obtenido el máximo puntaje la abogada Kelly Delgado Fuentes, lo que pone en conocimiento de la autoridad municipal para efectos de que se emita la correspondiente norma municipal designando como Auxiliar Coactivo a la referida profesional; De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 43 de la Ley N° 27972- Orgánica de Municipalidades, así como Ley N° 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva; RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada KELLY DELGADO FUENTES como Auxiliar Coactivo de la Ejecutoría Coactiva - Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley específica de la materia. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Subgerencia de Recurso Humanos el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Estadística e Informática su publicación el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1488941-1

CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, señala en su segundo acápite que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales; Que, es necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 2017-2019, a fin que la Corporación Municipal dentro de las facultades otorgadas por la Ley antes citada, para su ámbito de intervención y en los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27680, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, integre las políticas de la entidad, bajo los principios orientadores de la política de modernización del gobierno nacional; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD y sus modificatorias, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN- "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", el cual tiene como objeto establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprueba la Guía Metodológica de la Fase Institucional del proceso de planeamiento estratégico, determinando los pasos para la correcta formulación e implementación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en todas las entidades del Estado. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1382016-MDCH se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Fase Institucional con su respectivo Equipo Técnico, quienes validan y guían respectivamente el proceso de Formulación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo para el período 2017-2019. Que, con Informe Nº 177-2016-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto Final del Plan Estratégico Institucional 20172019 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, con Acta de Reunión de la Comisión de Planeamiento Estratégico, del 09 de diciembre de 2016, se aprecia que dicha Comisión revisó el proyecto final del Plan Estratégico Institucional 2017-2019, elaborado por el equipo técnico en coordinación con las áreas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, encontrando conforme el contenido de dicho documento de gestión. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 9° Inc. 8° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 2017 - 2019 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el período 2017-2019, el mismo que contiene la Misión y Visión Institucional, siete (07) Objetivos Estratégicos Institucionales articulados a los objetivos

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2017 - 2019
ORDENANZA MUNICIPAL N° 370-MDCH Chaclacayo, 29 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha;

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