Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de febrero de 2017 /

El Peruano

3. Asimismo, al citado oficio se acompañó copia certificada de la Resolución Nº 45 de fecha 24 de octubre de 2016 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016, nulo el juicio oral, ordenando se realice nuevo juicio oral y la inmediata libertad de César Castañeda Alvites, entre otros extremos, (fojas 156 a 196). 4. En tal sentido, en orden a la secuencia de hechos antes expuestos y habiéndose cumplido con el procedimiento respectivo en el presente expediente jurisdiccional, se concluye que no existe trámite pendiente por realizar, por lo que corresponde disponer su archivo definitivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VELEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-8 RESOLUCIÓN Nº 0066-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01313-C01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN ACREDITACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil diecisiete VISTA la Carta S/N-2016-MDESV/RSM presentada el 12 de setiembre de 2016 por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, mediante la cual solicita que se le otorgue la credencial de alcalde de dicha entidad edil, en razón de que el alcalde César Castañeda Alvites ha sido sentenciado en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado de la Provincia de Rioja. Asimismo, se tiene a la vista el Expediente Nº J-20161347-C01, sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en mérito a la declaración de suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la citada entidad edil, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES 1. Mediante la Carta S/N-2016-MDESV/RSM de fecha 12 de setiembre de 2016 (fojas 01), Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, solicita se le otorgue credencial de alcalde de dicha comuna. Refiere que el alcalde César Castañeda Alvites ha sido recluido en el Establecimiento Penal

de Moyobamba al haber sido sentenciado en primera instancia por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado de la Provincia de Rioja. 2. Para tal efecto, adjunta copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 031-2016-MDESV/RSM de fecha 18 de julio de 2016, en la cual el concejo municipal, por unanimidad, acordó que el despacho de la alcaldía estaría a cargo del regidor Agustín Apóstol Sánchez Aredo por el tiempo que dure el proceso del alcalde titular de dicha comuna, debido a que el primer y segundo regidor se desistieron de la encargatura, (fojas 02 a 03). 3. Con fecha 10 de octubre de 2016, Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del precitado concejo municipal, formula oposición al pedido formulado por el regidor Agustín Apóstol Sánchez Aredo, (fojas 07 a 09), alegando que mediante Acta de Sesión Extraordinaria Nº 034-2016-MDESV/RSM de fecha 26 de agosto de 2016, (fojas 12) y el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/ MDESV de fecha 31 de agosto de 2016, (fojas 13 a 14) se aprobó la suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, consecuentemente la asunción de alcalde recaería en Manuel Sabel Grández Valqui. 4. Cabe señalar que la decisión adoptada por el concejo municipal, se fundamentó en la sentencia de fecha 22 de julio de 2016, emitida en el Expediente Nº 00017-2012-53-2207-JR-PE-01 por el Segundo Juzgado Penal - Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín que condenó al alcalde César Castañeda Alvites como autor de la comisión de los delitos de Colusión Simple y Lavado de Activos - Actos de Ocultamiento y Tenencia, previstos en el primer párrafo del artículo 384 del Código Penal y el artículo 2 de la Ley Nº 27765 modificado por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 986, en agravio del Estado - Municipalidad de Elías Soplín Vargas, imponiéndosele diez años de pena privativa de libertad. CONSIDERANDOS 1. Al respecto, es menester precisar que las solicitudes para acreditar a un candidato no proclamado proceden solo en los casos en que este Supremo Tribunal Electoral aprueba el acuerdo del concejo municipal que declara la vacancia o suspensión de una autoridad edil, siempre que se hayan tramitado conforme al procedimiento establecido en los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y hayan estado fundadas en alguna de las causales establecidas por dicho cuerpo normativo. 2. Sobre el caso concreto, mediante el cual se pretende la acreditación de un candidato no proclamado, corresponde remitirnos al Expediente Nº J-20161347-C01, en el cual con fecha 06 de febrero de 2017, se resolvió declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Manuel Sabel Grández Valqui, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, asimismo, se dispuso el archivo definitivo de dicho expediente; ello en mérito al Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2016MDESV de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se acordó tener por reincorporado a César Castañeda Alvites en las funciones que la ley le concede y en el periodo para el cual fue electo, es decir, alcalde de la Municipalidad de Elías Soplín Vargas; y a la pieza procesal recaudada correspondiente a la Resolución Nº 45 de fecha 24 de octubre de 2016 expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró la nulidad de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016, en consecuencia, nulo el juicio oral y que realice uno nuevo y la inmediata libertad de César Castañeda Alvites, entre otros extremos. 3. En este contexto, al haberse restablecido la representación de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, conforme a lo actuado en el Expediente Nº J-20161347-C01, este órgano colegiado dispone que se debe estar a lo allí resuelto y archivar el presente expediente.

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