Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2016, del 15 de noviembre de 2016 (fojas 20 a 22) declaró la vacancia de la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas, por estar incursa en la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A, del 16 de noviembre de 2016 (fojas 18 a 19), fue puesta en conocimiento de la autoridad edil cuestionada, mediante Carta Nº 007-2016/SGSG/MDCH, el 17 de noviembre de 2016 (fojas 23). 5. De igual modo, se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0157-2016-MDCH-A, de fecha 21 de diciembre de 2016 (fojas 34 a 35) se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0140-2016-MDCH-A de fecha 16 de noviembre de 2016, en razón de que la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas no presentó medio impugnatorio alguno. 6. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 7. En tal sentido, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Fortunato Ruiz Olivares, identificado con DNI Nº 18848443, candidato no proclamado de la lista electoral del partido político partido Aprista peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lourdes Sugheyt Valderrama Rojas como regidora del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fortunato Ruiz Olivares, identificado con DNI Nº 18848443, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo municipal 2015-

2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-7

Declaran improcedentes solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado, presentados por regidores del Concejo Distrital de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0063-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01347-C01 ELÍAS SOPLÍN VARGAS - RIOJA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 158-2016-MDESV/A presentado el 10 de octubre 2016, por medio del cual Manuel Sabel Grández Valqui, regidor del Concejo Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaración de suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, por incurrir en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES: De la documentación remitida, obra el Acuerdo de Concejo Nº 010-2016-CM/MDESV de fecha 31 de agosto de 2016 que aprobó declarar la suspensión de César Castañeda Alvites, alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, (fojas 5 a 6). CONSIDERANDOS 1. Mediante Oficio Nº 371-2016-A/MDESV-RSM presentado el 4 de noviembre de 2016, César Castañeda Alvites en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, adjunta el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 036-2016MDESV de fecha 25 de octubre de 2016, en la cual se acordó tenerlo por reincorporado con las funciones que la ley le concede y en el periodo para el cual fue electo, (fojas 80 a 82). 2. Dicho contenido tiene sustento en los recaudos del Oficio Nº 0012-2017-P-CSJSM/PJ remitidos por la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, presentado el 25 de enero de 2017, entre los que obran el Oficio Nº 940-2016-ADM-SPAMCSJSM suscrito por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones, sede Moyobamba con copia certificada de la Resolución Nº 31 de fecha 21 de julio de 2016 expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante la cual se condena a César Castañeda Alvites a diez años de pena privativa de libertad como autor de los delitos de Colusión Simple y Lavado de Activos - Actos de Ocultamiento y Tenencia, (fojas 95 a 155).

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