Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentado por Agustín Apóstol Sánchez Aredo, regidor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo Segundo.- Declarar que ESTESE A LO RESUELTO en el Expediente Nº 2016-1347-C01, y ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1489654-10

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0064-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01421-C01 NASCA - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de febrero de dos mil diecisiete VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, recibida el 7 de diciembre de 2016, debido a que se declaró su suspensión, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Oficios Nº 918-2016-AMPN y Nº 113-2017AMPN, recibidos el 30 de diciembre de 2016 y el 6 de febrero de 2017, respectivamente. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 23 de noviembre de 2016 (fojas 16 y 17), el Concejo Provincial de Nasca declaró la suspensión del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde, porque incurrió en la causal de falta grave, prevista en último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. Por ello, en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al último párrafo del artículo 25 de la LOM, "se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933".

2. Cabe precisar que, además de las conductas que el respectivo concejo tipifique como faltas graves, el legislador ha establecido a través del artículo 4 de la Ley Nº 30055, Ley que modifica la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante, LSNSC), la LOM, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, un supuesto de falta grave que como es evidente no requiere regulación previa en el RIC, al ser una infracción de carácter legal y no reglamentaria. 3. Así, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 de la LSNSC, el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana o que no lo convoque para sesionar en el plazo legal, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo con la ley de la materia. 4. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor, resulta suficiente para tal efecto que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. 5. Así, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en los artículos 23 y 25 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 6. En la sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2016, el concejo provincial declaró la suspensión del alcalde provincial Eusebio Alfonso Canales Velarde, debido a que incurrió en la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo de la LOM, consistente no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 30 de noviembre de 2016 (fojas 2). 7. Asimismo, a fojas 75, obra la constancia emitida por el gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Nasca del 17 de enero de 2017, que indica que "habiendo transcurrido el plazo de ley previsto en los artículos 207 y 209 de la Ley Nº 27444, no se interpuso recurso impugnatorio alguno, quedando así consentido dicho acuerdo [...]". 8. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, procede convocar a Luis Erasmo Bautista Conca, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22069674, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca. 9. Asimismo, corresponde convocar a Edgard Davier Murillo Fernández, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 45097385, candidato no proclamado del Partido Regional de Integración, a fin de que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica. 10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente y por el periodo de treinta días calendario, la credencial otorgada a Eusebio Alfonso Canales Velarde como alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal de suspensión establecida en el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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