Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2017 (24/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 24 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Perú S.A. para que se autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Edpyme ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A., la apertura de una (01) oficina especial situada en Asentamiento Humano El Triunfo, Zona A, Sector 1, Manzana G, Lote 03, distrito La Joya, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1488935-1

Autorizan a Financiera Oh S.A. la apertura de oficinas especiales en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 654-2017 Lima, 14 de febrero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Financiera ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A., la apertura de dos (02) oficinas especiales, según se indica: - Oficina Especial Finantienda Plaza Vea La Molina, situada en Av. Raúl Ferrero Rebagliati Nº 1205, Mz. A, Lote 01, Urb. El Remanso de La Molina II Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial Finantienda Plaza Vea Placita, situada en Av. Juan Velasco Alvarado con Solidaridad, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1489389-1

Autorizan a Financiera Oh S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 605-2017 Lima, 13 de febrero de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Oh S.A. para que se autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en la Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 2402013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Oh S.A. el cierre de una (01) oficina especial, según se indica: - Oficina Especial Finantienda Plaza Vea Milenia, situada en Av. Paseo de la República Nº 3440, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1489387-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Designan Auxiliar Coactiva de la Ejecutoría Coactiva - Gerencia de Rentas - de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 110-2017-MDB Breña, 10 de febrero de 2017. VISTO: El Informe Nº 001-2017-CCPM-ALC/MDB del Comité del Concurso Público de Méritos para la Selección de un Auxiliar Coactivo para la entidad municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que los gobiernos locales gozan de

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