Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

fuera inexistente, el concejo municipal debió emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del regidor, y de verificarse que la notificación no podía realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la LPAG, se debió proceder a la notificación mediante publicación. 5. Asimismo, en el caso de la notificación del acta de la citada sesión y del Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-MDSJL, se ha incumplido el artículo 21.5 de la LPAG, ya que al no haber encontrado al regidor Wili Mori Reyes u otra persona en el domicilio, la nueva fecha que se debió indicar para hacer efectiva la notificación, no podía ser el mismo día, sino uno posterior. 6. Del mismo modo, cabe precisar que junto con el certificado (fojas 74) emitido por el gerente que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 05-2016-MDSJL, se debió remitir un informe del encargado de mesa de partes y un informe de la secretaría general de la municipalidad, indicando que en el plazo de ley, el regidor Wili Mori Reyes no había interpuesto ningún medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Wili Mori Reyes, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de San Juan de Licupis y a los funcionarios y servidores de la citada comuna, que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma: 1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente auto conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que

aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. 3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaría general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretario General (e) 1490400-6

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones, designan, aceptan renuncias y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte y Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 655-2017-MP-FN Lima, 24 de febrero de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alberto Orlando Rossel Alvarado, como Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 003-2015-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2015.

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