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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (25/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certi fi cados por el órgano competente del SINEACE; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declaró en reorganización el SINEACE y derogó el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fi n de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documento de visto, el Informe Nº 03-2017-SINEACE/DEC-EBTP-SBT y demás actuados obrantes, propone la certi fi cación de diecisiete (17) evaluadores de competencias para la ocupación de Productor de plantones de café y especies asociadas, quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 16 de febrero 2017, mediante Acuerdo Nº 041-2017-CDAH, autorizó la certi fi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Productor de plantones de café y especies asociadas, a diecisiete (17) postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certi fi cación como evaluadores de competencias, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo N º 041-2017- CDAH del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 16 de febrero 2017, a través del cual se autorizó la certi fi cación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de Productor de plantones de café y especies asociadas, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva” , a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1489499-24 Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencias del “ Agente Comunitario de Salud” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 052-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017VISTO: El Informe Nº 011-2017-SINEACE/ST-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, recomienda la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Agente Comunitario de Salud”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 16 de febrero 2017, mediante Acuerdo Nº 042-2017-CDAH, aprobó el documento mencionado precedentemente; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 042-2017- CDAH de sesión de fecha 16 de febrero 2017, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencias del “Agente Comunitario de Salud” , que en anexo forma parte integrante de la presente resolución . Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1489499-25