Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate sobre el pedido de vacancia En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2016MDM, del 1 de febrero de 2016 (fojas 38 a 44), el Concejo Distrital de Macate, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra) aprobó el pedido de vacancia de la actual alcaldesa de dicha entidad edil. El recurso de reconsideración Posteriormente, el 24 de febrero de 2016 (fojas 51 a 56), Erika Nazareth Pérez Ruiz interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que declaró su vacancia en el cargo, reiterando, en lo esencial, sus argumentos expuestos en el escrito de descargo. Adicionalmente, refiere que: i) "En su condición de teniente Alcaldesa estaba facultada para ejercer las funciones de despacho de Alcaldía; sin que para ello se requiera autorización del Concejo Municipal y/o Resolución de encargatura emitida por el Jurado Nacional de Elecciones". ii) "En fecha 07 de octubre de 2015, levantó el Acta de reemplazo de Alcalde, en donde se hizo constar que no realizaría función administrativa". iii) Con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 171-2015-MDM/A, del 21 de octubre de 2015, formalizó el inicio de la encargatura de funciones de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Macate sobre el recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2016MDM, del 4 de abril de 2016 (fojas 71 a 75), el Concejo Distrital de Macate, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra) declaró fundado el recurso de reconsideración y rechazó el pedido de vacancia de la autoridad cuestionada. El recurso de apelación El 26 de abril de 2016 (fojas 80 a 84), Iván Rigoberto Llanos Vergaray y Eleuterio Benites Benites interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016-MDM, reiterando, en lo esencial, sus argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Adicionalmente, señala que en dicho procedimiento se presentaron una serie de irregularidades, puesto que con fecha 29 de febrero de 2016 la encargada de mesa de partes le informó que la regidora no interpuso ningún recurso impugnatorio contra el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. Agrega, que el secretario general "en colusión con sus funcionarios" procede a registrar el recurso de reconsideración de la regidora como si "fuese ingresado dentro del plazo y así evitar la vacancia toda vez que había quedado consentido". La convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº J-2015-00287-C01) Mediante Resolución Nº 0315-2015-JNE, del 27 de octubre de 2015, recaída en el Expediente Nº J-201500287-C01, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Juan Lucas Zegarra Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y, en consecuencia, dejó sin efecto la credencial que se le otorgó como alcalde de dicha comuna. Asimismo, convocó a Erika Nazareth Pérez Ruiz para que asuma el cargo de alcaldesa y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Erika Nazareth Pérez Ruiz, durante el periodo comprendido entre el 17 de

setiembre al 2 de noviembre de 2015, en el que ejercía el cargo de regidora, desempeñó funciones de competencia del despacho de alcaldía. CONSIDERANDOS El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos 1. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, inciso 33, y 10, inciso 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. Las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 3. Ahora bien, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fiscalización que le son inherentes. 4. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 231-2007-JNE, ha señalado que la atribución de delegación de facultades del alcalde dispuesta en el artículo 20, numeral 20, de la LOM, tiene excepciones expresas formuladas por esa misma ley. En efecto, el artículo 24 de dicho dispositivo, dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, que al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 5. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias (Resolución Nº 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución Nº 0821-2011-JNE). 6. En esa línea, en la Resolución Nº 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que "cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución Nº 12802006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión" (fundamento 17). 7. Siendo así, las actuaciones propias del despacho de alcaldía, que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde, no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

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