Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°006-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/E y el Informe Final de la entidad evaluadora externa IZC International Zeta Consulting S.A.C, propone se otorgue la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica del Instituto Superior de Educación Público "Ayaviri", Región Puno; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de 263 puntos, que le permite obtener una vigencia de acreditación de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 16 de febrero, 2017, llegó al Acuerdo N° 005-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica del Instituto Superior de Educación Público "Ayaviri", Región Puno; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 005-2017CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 16 de febrero 2017, otorgó la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica del Instituto Superior de Educación Público "Ayaviri", Región Puno; con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-2

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 030-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorándum Nº 0014-2017-SINEACE/TP-DEAIEES y Nº 027-2017-SINEACE/TP-DEA-IEES; y los Informes N° 005-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES y N° 0122017- SINEACE/ST-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N° 001-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/ MEGR y N° 001-2017- SINEACE/ST-DEA-IEES/SDSG y los Informes Finales de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Enfermería Técnica e Industrias Alimentarias, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Sausa", Región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, la Institución Educativa en referencia ha alcanzado una valoración de 277 y 279 puntos respectivamente, que les permite obtener una vigencia de acreditación de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 16 de febrero, 2017, llegó a los siguientes Acuerdos, respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Sausa" de la Región Junín:

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