Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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menor del cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones", establecido por la Ley Nº 30414, está vigente desde el 18 de enero de 2016, lo cual comprende tanto la fecha en que CORAZÓN LIBRE adquirió su kit electoral como aquella en que presentó su solicitud de inscripción ante la ROP. Sin embargo, cuando el 3 de octubre de 2016 presentó su solicitud, el 5% ya no se calculaba sobre la base de la cantidad de votantes de las Elecciones Generales de 2011, sino de las de 2016. 13. Finalmente, también cabe aclarar que el periodo de vigencia de dos años del kit electoral constituye un derecho expectaticio, es decir, un derecho que consiste en la esperanza de conseguir un beneficio futuro. Justamente, dura hasta la presentación de la solicitud de inscripción ante el ROP, circunstancia en que este derecho latente concluye. A partir de este hecho, para la subsanación de cualquier observación o incumplimiento de requisitos por parte del movimiento regional, entra a tallar el artículo 51 del Reglamento, que otorga entre 120 y 80 días calendario para tal efecto. En consecuencia, no existe en este extremo contravención alguna al principio de seguridad jurídica relacionado con el periodo de vigencia del kit electoral, como alega el recurrente. 14. De lo expuesto, se concluye que para el caso de la organización política en vías de inscripción Corazón Libre, que adquirió su kit electoral el 13 de mayo de 2016, la cantidad de adherentes que le corresponde presentar es la equivalente a un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las Elecciones Generales de 2016. Por ende, el recurso de apelación interpuesto por esta organización política en vías de inscripción debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional en vías de inscripción Corazón Libre, representado por Miguel Ángel Cieza Galván y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 100-2016-DNROP/JNE, del 8 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1490400-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso Iván Rigoberto Llanos Vergaray y Eleuterio Benites Benites en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2016-MDM, del 4 de abril de 2016, que declarando fundado el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2016-MDM, del 1 de febrero de 2016, rechazó la solicitud de vacancia de Erika Nazareth Pérez Ruiz, actual alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00361-T01 y Nº J-2015-00287-C01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201500361-T01) El 20 de noviembre de 2015 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2015-00361-T01), Iván Rigoberto Llanos Vergaray y Eleuterio Benites Benites solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de la actual alcaldesa Erika Nazareth Pérez Ruiz, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. Los recurrentes sostienen que la primera regidora Erika Nazareth Pérez Ruiz, durante el periodo comprendido del 17 de setiembre al 2 de noviembre de 2015, ejerció funciones administrativas que son de competencia exclusiva del alcalde, dado que con fecha 7 de octubre de 2015, en presencia de Rolando Manuel Vásquez Pinedo, juez de paz de Macate, Jorge Rodríguez Pinedo, gobernador del distrito, Yen Lora Castro Aguilar, abogado de la citada autoridad, y efectivos policiales, procedieron a tomar la oficina del despacho de alcaldía, levantando un acta denominada "Reemplazo por Ausencia de Alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva", debido a que el citado burgomaestre falleció el 17 de setiembre de 2015. Asimismo, por cuanto mediante Resolución de Alcaldía Nº 172-2015-MDM/A, del 22 de octubre de 2015, dicha autoridad dispuso el cese de Élmer Richard Cruz Meza, del cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, y designó en su reemplazo a Roger Atalaya Salazar. Asimismo, debido a que ordenó al nuevo gerente municipal que deje sin efecto las designaciones de Óscar Arturo Malqui Peña, como Jefe de Recursos Humanos, y de Carlos Antonio Porroa Haro, como jefe de la Unidad de Tesorería, los cuales se materializaron a través de los Memorándum Nº 001-2015-MDM/GM y Nº 002-2015MDM/GM. Debido a ello, mediante Auto Nº 1, del 23 de noviembre de 2015 (fojas 22 a 24 del Expediente Nº J-201500361-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Macate para su trámite respectivo. Descargo de la autoridad cuestionada Con escrito del 1 de febrero de 2016 (fojas 9 a 15), Erika Nazareth Pérez Ruiz formuló sus respectivos descargos sobre la base de los siguientes argumentos: i) Refiere, que ante el fallecimiento del alcalde titular ocurrido el 17 de setiembre de 2015, le correspondía asumir las funciones del despacho de alcaldía de manera directa. ii) Indica, que convocó hasta tres sesiones extraordinarias de concejo para tratar la vacancia del alcalde por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, las cuales fueron suspendidas por falta de quórum, debido a la inasistencia de los regidores Iván Rigoberto Llanos Vergaray, Augusto Sergio Menacho Arteaga y Eleuterio Benites Benites. iii) Agrega, que en la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2015, dichos regidores rechazaron la vacancia del fallecido alcalde Juan Lucas Zegarra Villanueva.

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia del cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0032-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00361-A01 MACATE - SANTA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

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