Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 022-2017CDAH y Nº 023-2017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería de Minas e Ingeniería Estadística e Informática, respectivamente, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-12 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 040-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Informes N° 007-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU y N° 014-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU y, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante Informes de Vistos, en atención a los Informes Finales emitidos por la entidad evaluadora externa SGS Certificadora de Educación S.A.C.; los Informes AC-047-2016-SINEACE/ TP-DEA-ESU/Observador, N°AC-039-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU/Observador y demás actuados obrantes, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras de Ingeniería Mecánico-

Eléctrica, Sede Piura e Ingeniería Industrial y de Sistemas, filial Lima, respectivamente, Universidad de Piura, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 16 de febrero 2017, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad de Piura: · Acuerdo N° 024-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería MecánicoEléctrica, Sede Piura, con una vigencia de tres (03) años · Acuerdo N° 025-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas, filial Lima, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos Nº 024-2017CDAH y Nº 025-2017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería Mecánico-Eléctrica, Sede Piura e Ingeniería Industrial y de Sistemas, filial Lima, respectivamente, de la Universidad de Piura, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-13 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 041-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N° 020-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley

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