Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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las ocupaciones de "Productor de plantones de café y especies asociadas" y "Rehabilitador de cafetales"; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias a la entidad Quality Certificate Organization ACEDU SAC - QCO -ACEDU, para certificar competencias en la ocupación de "Productor de plantones de café y especies asociadas" con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, Marzo del 2015", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe Nº 02-2017-SINEACE/DEC-EBTPSBT, con la documentación respectiva; desprendiéndose de dicho informe que en relación al extremo de la solicitud de autorizar como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Rehabilitadores de cafetales", no se ha acreditado el equipo de evaluadores vigentes, por lo que no corresponde atender dicho extremo; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº0362017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017, se otorgó la autorización a la entidad Quality Certificate Organization ACEDU SAC - QCO -ACEDU, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Productor de plantones de café y especies asociadas", con una vigencia de cinco (05) años, denegándose el extremo de la solicitud referido a ser autorizada como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Rehabilitadores de cafetales"; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 0362017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la autorización, a la entidad Quality Certificate Organization ACEDU SAC - QCO -ACEDU, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Productor de plantones de café y especies asociadas" con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud interpuesta por la entidad Quality Certificate Organization ACEDU SAC - QCO -ACEDU en atención a su autorización como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Rehabilitador de cafetales"; conforme los fundamentos expuestos en el tenor de la presente resolución; Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-19 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 047-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 10-2017-SINEACE/ST-DEC-EBTP, del 03 de febrero 2017, emitido por la Dirección de Evaluación

y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3962014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la renovación de autorización como entidad certificadora de competencias a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria La Molina, para certificar competencias en la ocupación de "Extensionista Rural Especializado en Ganado Bovino", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, Marzo del 2015", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe Nº04-2017-SINEACE/DEC-EBTP-SBT, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº0372017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017, se otorgó la renovación de autorización a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria La Molina, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Extensionista Rural Especializado en Ganado Bovino", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo Nº 0372017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se renueva la autorización, a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria La Molina, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Extensionista Rural Especializado en Ganado Bovino", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-20

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