Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 24 de febrero del año en curso. DESIGNAR a la magistrada Gabriela Evelyn Carrillo Carrillo, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 24 de febrero del año en curso. Artículo Octavo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada María Margarita Sánchez Tuesta como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, con efectividad al 24 de febrero del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados. REASIGNAR a la magistrada Liliana Cruz Morales Donayre, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo, a partir del 24 de febrero del año en curso. Artículo Noveno.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Isabel Reguera Caiña como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, con efectividad al 24 de febrero del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados; en consecuencia, se deja sin efecto la designación del abogado Jhon Roberto Chahua Torres como Juez Supernumerario del referido órgano Jurisdiccional, a partir de dicha fecha. REASIGNAR a la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo, como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, a partir del 24 de febrero del año en curso. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil Transitorio de Lurín, con efectividad al 24 de febrero del año en curso. REASIGNAR al magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado Civil Transitorio de Lurín, a partir del 24 de febrero del año en curso. Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación del magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, con efectividad al 24 de febrero del año en curso. REASIGNAR a la magistrada Diana Patricia Chapoñan Aquino como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Chorrillos, a partir del 24 de febrero del año en curso. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los Jueces Penales salientes y reasignados intervendrán en las audiencias que hubieran programado donde no sea posible la incorporación de otro magistrado, con la finalidad de no producir el quiebre del Juicio. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados salientes y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1490034-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundados recursos de apelación y confirman las Resoluciones Nºs. 111 y 100-2016-DNROP/JNE, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 0018-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01428 HUÁNUCO DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Wilfredo Nieva Rojas, en representación del movimiento regional Frente Democrático Regional, en contra de la Resolución Nº 111-2016-DNROP/JNE, del 1 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Cancelación de oficio de la inscripción del movimiento regional Mediante Resolución Nº 059-2015-DNROP/JNE, del 18 de febrero de 2015 (fojas 4 y 5), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) canceló la inscripción del movimiento regional Frente Democrático Regional, debido a que no superó el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos en los procesos electorales en los que participó, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en dicha fecha, se extendió el asiento correspondiente, en el tomo seis, partida 33, asiento 4, del libro Movimientos Regionales (fojas 6). Dicho pronunciamiento se notificó al movimiento regional Frente Democrático Regional, en su domicilio ubicado en avenida Alameda La República Nº 511, distrito, provincia y departamento de Huánuco, los días 25 y 26 de febrero de 2015 (fojas 9). En la segunda visita, la notificación se dejó bajo puerta, debido a que no se encontró a nadie. Solicitud de notificación de la resolución de cancelación Posteriormente, el 29 de noviembre de 2016 (fojas 10 y 11), Luis Wilfredo Nieva Rojas, secretario general del movimiento regional Frente Democrático Regional, presentó un escrito a la DNROP solicitando que se le notifique la resolución que dispuso la cancelación de su movimiento regional. Al respecto, sostiene que dicha resolución jamás se les notificó de forma personal y que no tienen pleno conocimiento de su contenido. Refiere que tomaron conocimiento de que la notificación se realizó bajo puerta en el local central ubicado en la ciudad de Huánuco. Pronunciamiento de la DNROP Por Resolución Nº 111-2016-DNROP/JNE, del 1 de diciembre de 2016 (fojas 13 y 14), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por el movimiento regional Frente Democrático Regional, debido a que el acto de notificación de la resolución de cancelación cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 21.1 de

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