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64 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 / El Peruano Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se amplió la autorización, al Instituto de Negocios y Metodología E.I.R.L. - INEM EIRL, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en la ocupación de “Extensionista Rural especializado en Ganadería de Bovinos”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1489499-17 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 045-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017VISTO:El Informe Nº 03-2017-SINEACE/DEC-EBTP, del 31 de enero 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias a la Asociación Educativa Gianni Rodari, para certi fi car competencias en las ocupaciones de “Operario de confecciones con máquinas de Tejido de Punto” y “Operario de confecciones con máquinas de Tejido Plano”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales, Marzo del 2015”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe Nº 08-2017-SINEACE-DEC-EBTP-LECR, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº035-2017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017, se otorgó la autorización a la Asociación Educativa Gianni Rodari, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en las ocupaciones de “Operario de confecciones con máquinas de Tejido de Punto” y “Operario de confecciones con máquinas de Tejido Plano”, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 035- 2017-CDAH, de sesión de fecha 16 de febrero 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la autorización, a la Asociación Educativa Gianni Rodari, como Entidad Certi fi cadora de Competencias en las ocupaciones de “Operario de confecciones con máquinas de Tejido de Punto” y “Operario de confecciones con máquinas de Tejido Plano”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1489499-18 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 046-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017VISTO:El Informe Nº 08-2017-SINEACE/ST-DEC-EBTP, del 02 de febrero 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396- 2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, atendiendo a la solicitud remitida por el administrado con fecha 15 de noviembre del 2016, la entidad Quality Certi fi cate Organization ACEDU SAC - QCO -ACEDU, requiere ser autorizada como Entidad Certi fi cadora a efectos de certi fi car las competencias en