Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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· Acuerdo N° 006-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica, con una vigencia de dos (02) años; · Acuerdo N° 007-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Industrias Alimentarias, con una vigencia de dos (02) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar los Acuerdos N° 006-2017CDAH y N° 007-2017-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 16 de febrero 2017, otorgó la acreditación a las carreras de Enfermería Técnica e Industrias Alimentarias respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Sausa", de la Región Junín; con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-3 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 031-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorándum Nº 009-2017-SINEACE/TPDEA-IEES y Nº 011-2017-SINEACE/TP-DEA-IEES; y los Informes N° 001-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES y N° 002-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia

del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N° 393-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES/E y N° 392-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES/E y los Informes Finales de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Enfermería Técnica y Técnica en Farmacia, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo" de la Región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, las carreras de la Institución Educativa en referencia han alcanzado una valoración de 282 y 289 puntos respectivamente, que les permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 16 de febrero, 2017, llegó a los siguientes Acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo", de la Región Junín: · Acuerdo N° 008-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Enfermería Técnica, con una vigencia de dos (02) años; · Acuerdo N° 009-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Técnica en Farmacia, con una vigencia de dos (02) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar los Acuerdos N° 008-2017CDAH y N° 009-2017-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 16 de febrero 2017, otorgó la acreditación a las carreras de Enfermería Técnica y Técnica en Farmacia respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo", de la Región Junín; con una vigencia de dos (02), contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1489499-4 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 032-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 23 de febrero de 2017 VISTOS: Los Memorándum Nº 016-2017-SINEACE/ TP-DEA-IEES, Nº 017-2017-SINEACE/TP-DEA-

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