Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERADO:

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de la misma norma se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 015-2017-GAT/MDSJL y Memorándum Nº 099-2017-GAT/MDSJL de fechas 21 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, con las precisiones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informes Nº 060-2017-SGPP-GP/MDSJL y Nº 062- 2017-SGPP-GP/ MDSJL ambos de fecha 24 de febrero de 2017), justifica la necesidad de prorrogar hasta el 31 de marzo de 2017 la vigencia de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2017, aplicando el descuento del 15% del monto insoluto de arbitrios por pronto pago hasta dicha fecha, asi como para presentar declaración jurada conforme a ley, y la condonación de intereses moratorios al 100% , como las multas tributarias en cuanto corresponda; todo ello con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias; generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir con sus fines; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 052-2017-GAJ/MDSJL de fecha 24 de febrero de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017, hasta el 31 de marzo de 2017, aplicando el descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, por pronto pago hasta dicha fecha, así como para presentar declaración jurada conforme a ley, y la condonación de intereses moratorios al 100% , como las multas tributarias en cuanto corresponda. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1491046-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017/MDSMP San Martín de Porres, 24 de febrero del 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El, Oficio Nº 036-2017-J/SAT SMP de la Jefatura del SAT SMP, el Informe Nº 004-2017-OAJ/SAT-SMP de la Oficina de Asesoría Jurídica del SAT SMP, Informe Nº 006-2017-GO/SAT SMP de la Gerencia de Operaciones del SAT SMP, Informe Nº 005-2017-DSC/GO/SAT SMP del Departamento de Servicio al Contribuyente del SAT SMP y el Memorándum Nº 368-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 426-MDSMP, publicada el 04 de febrero del 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se establecieron las fechas de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del 2017 así como de la primera y segunda cuota del pago mensual de arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del 2017, hasta el 28 de febrero del 2017; Que, mediante la Ordenanza Nº 428-MDSMP, publicada el 08 de febrero del 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó el beneficio extraordinario de descuento por pronto pago para quienes cumplan con el pago anual adelantado de los arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017 y que además cumplan con pagar la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2017, en las fechas señaladas en el párrafo precedente; Que, mediante Oficio Nº 036-2017-J/SAT-SMP, la Jefatura del SAT SMP da cuenta sobre la necesidad de prorrogar las fechas antes señaladas, a efectos de permitir que los administrados puedan recibir oportunamente sus liquidaciones tributarias del ejercicio corriente y cumplir con sus obligaciones tributarias, por lo que propone la prórroga de las mismas hasta el 31 de marzo del 2017; en dicho extremo la Oficina de Asesoría Jurídica del SAT SMP, mediante Informe Nº 004-2017-OAJ/SAT-SMP opina favorablemente sobre la referida prórroga; Que, siendo política de la actual gestión municipal, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento para el pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2017 así como la de la primera y segunda cuota del pago mensual de arbitrios municipales del ejercicio 2017, establecidas en la Ordenanza Nº 426-MDSMP y en consecuencia la fecha para acogerse al beneficio extraordinario de descuento por pronto pago de arbitrios municipales 2017 establecido en la Ordenanza Nº 428-MDSMP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y en lo establecido en el Artículo Sexto de la Ordenanza 426-MDSMP y Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 428-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, el plazo para el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2017 así como de la primera y segunda cuota del pago mensual de los arbitrios municipales de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, aprobados mediante Ordenanza Nº 426-MDSMP. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2017, la fecha para acogerse al beneficio extraordinario por pronto pago aprobado mediante Ordenanza Nº 428-MDSMP. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres SAT SMP, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de

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