Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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declaración jurada del Impuesto Predial del Ejercicio 2017 y su pago, al contado y de la primera cuota, y la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de los meses de enero y febrero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017. Con dicha medida busca incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales (presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2017), en los contribuyentes, quienes principalmente debido a los gastos escolares de inicio de año que tienen que afrontar dentro del mes de febrero no pueden cumplir con tales obligaciones dentro de su fecha de vencimiento, e incluso, acceder al descuento por el abono total de las doce cuotas de Arbitrios Municipales que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS establece. Asimismo, dicha propuesta normativa busca incrementar la recaudación para el ejercicio corriente; Que, con Informe Nº 137-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el proyecto de Decreto de Alcaldía busca prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 545-MSS que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016, cuyo primer vencimiento es el 28 de febrero de 2017, opinando que resulta conveniente que se prorrogue dicho vencimiento hasta el 31 de marzo de 2017, a efectos que se acojan un mayor número de contribuyentes, en atención a la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS, siendo que para ello deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el proyecto de Decreto de Alcaldía se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009-MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", dado que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando al Memorándum Nº 111-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 137-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales -cuotas de enero y febrero-, hasta el 31 de marzo de 2017, así como la de los beneficios e incentivos establecidos en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2017, hasta el 31 de marzo de 2017. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia

de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1490551-2

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549MSS que aprobó el pago con descuento de multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de costos procesales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2017-MSS Santiago de Surco, 23 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 348-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 220-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 132-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 348-2017-GSEGCMSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 220-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 28.02.2017, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo;

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