Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazos para la presentación de la Declaración Jurada y fecha de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017- MDR Rímac, 21 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorando Nº 036-2017-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada y pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2017, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad del Municipio de prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial; Que, mediante Ordenanza Nº 495-MDR, se aprobó el beneficio tributario de descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, vigente hasta el 28 de febrero de 2017; Que, el artículo cuarto de las Disposiciones Finales de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento, así como su prórroga en caso existiese necesidad; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDR, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23.12.2016, se aprueba los montos de Arbitrios Municipales para el periodo 2017; Que, la Primera Disposición Final y Complementaria de esta norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para su aplicación debida, así como para la prórroga de los plazos establecidos; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesario otorgar un plazo adicional para el pago voluntario y puntual de las obligaciones tributarias correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial 2017, del descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017 y de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del presente ejercicio fiscal; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2017. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, el vencimiento del plazo dispuesto para el descuento por pronto pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2017, el vencimiento del plazo previsto para

el pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero y febrero del 2017. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1490571-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de pago de Arbitrios Municipales y la presentación de la declaración jurada del ejercicio 2017 de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 015-2017-GAT/MDSJL y el Memorándum Nº 099-2017-GAT/MDSJL de fechas 21 y 24 de febrero de 2017, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, y los Informes Nº 060-2017-SGPP-GP/MDSJL y Nº 062- 2017-SGPP-GP/ MDSJL ambos de fecha 24 de febrero de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre prórroga de cuota de Impuesto Predial y Arbitrios, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 338, publicada el 31 de diciembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano", ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 452-MML, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos) Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, en el distrito de San Juan de Lurigancho, la cual aplica las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 307-2016-MDSJL, la misma que en su artículo 6º establece que el vencimiento de las cuotas de arbitrios es el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre; salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue su vencimiento; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la precitada Ordenanza Nº 338, establece que, para el ejercicio 2017, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los Arbitrios al cancelar las 06 cuotas bimestrales del ejercicio 2017, dentro del plazo del primer bimestre se les concederá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por los Arbitrios Municipales; y en la Primera Disposición Final

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