Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley Nº29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO 2017 Artículo Primero.- Incentivo para persona con Discapacidad. 1. Descuento del 50% sobre el pago del monto Insoluto de los Arbitrios Municipales generados en el periodo fiscal 2017, a las personas con discapacidad que no sean pensionistas, que residan permanentemente en el predio y sean propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a casa habitación en la jurisdicción del Distrito de La Perla. 2. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la exoneración que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio destinado a asegurar la subsistencia del discapacitado, que no supere los 50 m2 de área construida. 3. La Administración Tributaria, discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio de la persona con discapacidad, amerita no afectar la exoneración de los arbitrios. 4. Para efectos de lo dispuesto en el artículo que antecede, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud ante la Administración Tributaria Municipal, debiendo adjuntar a la misma, la siguiente documentación: a) Certificación de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedido por el CONADIS. b) Certificado Positivo de Propiedad expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) del titular del inmueble. c) Declaración Jurada de no ser propietario de más de un predio dentro del territorio nacional ni estar en posición de otro predio adicional al de su vivienda. d) Copia Legible del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular del inmueble. 5. Podrán ser objeto de fiscalización posterior el contribuyente, su predio y la documentación presentada las veces que la Administración Tributaria lo estime conveniente. 6. En caso de que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria determine, en su fiscalización posterior, que el beneficio no reúne las condiciones por las que se le otorgó la exoneración de los arbitrios municipales, se emitirá la Resolución de Perdida del Beneficio otorgado. Artículo Segundo.- Incentivo por pronto pago adelantado al contado. Los contribuyentes que no sean pensionistas y que opten por la realización del pago adelantado al contado de los Arbitrios Municipales del 2017, accederán a los siguientes beneficios: 1. 20% de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2017, siempre que al 31 de diciembre de 2016, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2017, hasta el 31 de marzo de 2017. 2. 10% de descuento sobre el monto insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2017, siempre que efectúen el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017, hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo Tercero.- Concurrencia de Beneficios Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta. Los contribuyentes solo podrán acceder al que les resulte más beneficioso. Artículo Cuarto.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Artículo Quinto.- Ejecución Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria y Sub Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión a la Sub Gerencia de Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultades reglamentarias Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, la aplicación de los beneficios tributarios y la prórroga de los plazos previstos en la misma. Segunda.- Pagos efectuados Los pagos realizados con anterioridad, a la presente Norma, no dan derecho a devolución o cualquier tipo de compensación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde 1490579-1

Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla
ORDENANZA Nº 005-2017-MDLP La Perla, 17 de febrero de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, la agenda incorporada a la Orden del Día respecto al pedido de modificación parcial de la Ordenanza Nº0172016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el día 14 de Diciembre de 2016, aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante Ordenanza Nº001-2017-MDLP del 13 de Enero de 2017, aprobó la primera modificación

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