Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, con Informe Nº 132-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de multas aun en estado coactivo, por lo que al amparo del numeral 3 del Artículo 14º acotado, el proyecto se encuentra exceptuado de prepublicación; opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1490551-3

el Informe N° 1063-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 703-2016-GMMSS de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Resolución N° 823-2016RASS del 08.09.2016, aprobó la modificación de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, por reordenamiento de cargos de la Municipalidad de Santiago de Surco, documento de gestión que en los Anexos 4-B, 4-C y 4-D, que forman parte integrante de la citada Resolución; Que, mediante los Informes Nros. 977-2016- SGGTHGAF-MSS y 007-2017-SGGTH-GAF-MSS la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, señala que, en el Anexo 4-B de la Resolución N° 823-2016-RASS, se ha advertido la existencia de un error material, al consignar la denominación ESPECIALISTA COACTIVO como cargo estructural de los Números de Orden 255 - 256 del Numeral VIII.9 y Números de Orden 503 del Numeral IX.10 del Cuadro para asignación de personal provisional, debiendo decir: AUXILIAR COACTIVO; Que, con Memorándum N° 1423-2016-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina que la rectificación resulta procedente y acorde al ordenamiento legal vigente; Que, mediante Informe N° 1063-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del Anexo N° I que se acompaña al Informe N° 977-2016-SGGTH-GAF-MSS se aprecia la existencia del error material en la estructura del CAP vigente al haberse consignado la denominación Especialista Coactivo, debiendo decir Auxiliar Coactivo, de conformidad al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Artículo 2° inciso d) (definición de Auxiliar Coactivo); opinando que es procedente la rectificación de CAP Provisional de la Municipalidad de Santiago de Surco, en lo que corresponde a denominación del cargo estructural de los Ejecutores Coactivos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que el Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que trata la rectificación de errores, precisa en su numeral 201.1 que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión", añadiendo en el numeral 201.2 que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, mediante el Memorándum N° 703-2016-GMMSS la Gerencia Municipal encuentra conforme el pedido de rectificación de Cargo Estructural del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, en cuanto a la denominación del Cargo de: Especialista Coactivo, debiendo ser: Auxiliar Coactivo; Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 10-2017-ACSS del 31.01.2017, encarga al Primer Regidor señor Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea, el Despacho de la Alcaldía, del 03 al 05 de febrero 2017; Estando al Informe N° 1063-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR de Oficio los Números de Orden 255 - 256 del Numeral VIII.9 y Números de Orden 503 del Numeral IX.10 del Anexo 4-B del Cuadro de Asignación de Personal Provisional ­ CAP-P, aprobado por Resolución N° 823-2016-RASS del 08.09.2016, debiendo decir AUXILIAR COACTIVO, conforme se detalla en el Anexo N° I, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos la Resolución N° 823-2016-RASS.

Rectifican de oficio del Cuadro de Asignación de Personal Provisional en cuanto a la denominación de cargo
RESOLUCIÓN Nº 142-2017-RASS Santiago de Surco, 3 de febrero de 2017 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución N° 823-2016-RASS, los Informes Nros. 977-2016-SGGTH-GAF-MSS y 007-2017-SGGTH-GAF-MSS de la Subgerencia Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 1423-2016-GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,

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