Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

Desarrollo de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1490688-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 455-MDSR Santa Rosa, 23 de febrero del 2017 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, 22 de febrero del 2017, el Informe Nº 06-2017-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº021-2017GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran de tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tiene rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto supremo Nº 133-2013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; En mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº4502016/MDSR-CDB, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2017, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 427-2016-MML. Que, asimismo el Artículo 15º del ya citado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota

será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (...)¨; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación trimestral, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: ¨Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles¨, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fecha de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2017; Que, por lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria eleva para su aprobación el proyecto de Ordenanza que aprueba las fechas de vencimientos, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2017, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- Objeto y finalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017, así como el régimen de incentivos por pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Fechas de Vencimiento. Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma.
Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 30 de Marzo Hasta el 31 de Mayo Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Noviembre Hasta el 30 de Marzo Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 30 de Marzo Hasta el 31 de Mayo Hasta el 31 de Agosto Hasta el 30 de Noviembre Arbitrios Municipales

Artículo Tercero.- Régimen de Incentivos por pronto pago Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2017, según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

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