Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar la presente Resolución y el Anexos N° I, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa www. serviciosalciudadano.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALFONSO M.J. MASSA GONZALEZ -OLAECHEA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1490554-1

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1490689-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios para el año 2017 en el distrito
ORDENANZA Nº 004-2017-MDLP La Perla, 17 de febrero del 2017

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Aprueban formato de preventiva de infracción notificación

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº003-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el ejercicio 2017; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante la Ley Nº30305 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, establece que es función de las Municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, el Artículo 41º y 52º del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; así mismo, administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, con el Dictamen Nº003-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, establece la necesidad de incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, por lo que considera pertinente establecer un beneficio por pronto pago, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito de La Perla; Que, igualmente, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-ALC/MVES Villa El Salvador, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO, El Informe Nº49-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº128-2017GM/MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº363-MVES se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas RAS, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, facultándose al alcalde en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria para que, mediante decreto, dicte las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para su cabal aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la Gerencia Municipal reporta que, a fin de viabilizar la emisión de notificaciones preventivas de infracción, documento que da inicio a la etapa decisora del procedimiento sancionador y a cuyo mérito se expide la resolución de sanción correspondiente, urge contar con un formulario que coadyuve a un desempeño eficaz por parte de los inspectores municipales, iniciativa que cuenta con la aquiescencia de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, según el artículo 42º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el formato de notificación preventiva de infracción que, como anexo, forma parte del presente decreto. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a través de los inspectores municipales el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

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