Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

Nº 133-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 548-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09.11.2016 se estableció el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - "Campaña de Desagio Tributario", el mismo que inicialmente estuvo en vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 548-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 22-2016-MSS, publicado el 30.11.2016, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, y con Decreto de Alcaldía Nº 25-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 107-2017-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.03.2017 la Ordenanza Nº 548-MSS, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, incluyendo del año 2017, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que, con Informe Nº 133-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que se encuentra orientada a la regularización de deudas tributarias; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 548-MSS, hasta el 31.03.17 por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MSS, que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias "Campaña de Desagio Tributario", hasta el 31de marzo de 2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe

el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1490551-1

Prorrogan fechas de vencimiento para pago al contado y cuotas del Impuesto Predial y de cuotas de Arbitrios Municipales y de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2017-MSS Santiago de Surco, 23 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 111-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 137-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 545-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, mediante Ordenanza Nº 545-MSS, publicada el 30.12.2016, se estableció para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016, estableciéndose que la fecha de vencimiento de los arbitrios de enero y febrero es el 28 de febrero de 2017; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 545-MSS faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza, así como para que prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, con Memorándum Nº 111-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria propone prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la

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