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85 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 El Peruano / INCENTIVO CONDICIONES FECHA LIMITE DE CANCELACION 20% DE DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS 2017 Cancelación total del Impuesto Predial anual y de los (4) trimestres de arbitrios 2017 y no presente deudas de años anteriores por Impuesto predial y Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas Hasta el 30 de Marzo del 2017 Artículo Cuarto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los benefi cios por pronto pago Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicara al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y los Derechos de Emisión que les sea aplicable, y que se encuentren en cobranza ordinaria. Para todos los casos, cuando se refi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Es requisito indispensable para acceder al Benefi cio, establecido en el artículo precedente, que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos. Artículo Quinto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos Declárase de Carácter Obligatorio la Actualización de datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo hasta el 30 de Marzo del 2017, el incumplimiento de la presente generara la sanción tributaria correspondienteá Artículo Sexto.- De las Intereses, su capitalización y Multas Tributarias Condónese los Intereses, su capitalización y Multas Tributarias, siempre y cuando las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, a los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión acogiéndose a los benefi cios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza., Artículo Séptimo.- Benefi cio Tributario para Deudas de años anteriores Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales: ARBITRIOS 2013, 2014, 2015 Y 2016 DESCUENTO DEL 30% DEL INSOLUTO ARBITRIOS 2011 Y 2012 DESCUENTO DEL 60% DEL INSOLUTO ARBITRIOS 2010 Y AÑOS ANTERIORES DESCUENTO DEL 90% DEL INSOLUTO Artículo Octavo.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad. Artículo Noveno.- De los recursos impugnatorios en trámite ante otras entidades Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, y cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los benefi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Artículo Décimo.- De los fraccionamientos Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse al Benefi cio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, sin intereses y los descuentos en un solo acto. Artículo Décimo Primero.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo Segundo.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Gerente de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas, su implementación y a la Secretaria General su publicación y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, su difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y los benefi cios, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación de Acta y pre publicación para su entrada en vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1490585-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 548- MSS que aprobó el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias - “Campaña de Desagio Tributario” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2017-MSS Santiago de Surco, 23 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 107-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe