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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2017 (05/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 / El Peruano b) Flete de la Declaración del Valor: - BAF (Bunker Adjustment Factor).- Gasto por ajuste del fl ete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. - HANDLING.- Gasto por recibir los documentos de transporte en destino. - COLLECT FEE.- Gasto por el derecho de cancelar el fl ete en destino. - THC.- Gasto por el manipuleo de contenedores prestado durante un transbordo en un punto intermedio dentro del trayecto de la mercancía desde el punto de embarque hasta el punto de destino.” VI. DESCRIPCIONA. TRAMITACION GENERAL(...)A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la declaración (...)14. (...)“a) El funcionario aduanero registra el indicador de precio que genera la Duda Razonable en el módulo que corresponda (importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo) y la notifi ca a través del formato del Anexo 03 o del formato del Anexo 03-I cuando se trata de un despacho amparado en la garantía a que se re fi ere el artículo 160 de la Ley General de Aduanas. En la importación para el consumo la notifi cación se envía al buzón electrónico del despachador. En los citados formatos se solicita la documentación que sustente el valor declarado y se comunica el indicador de precios utilizado. Si el importador mantiene una garantía global o especí fi ca tiene la opción del levante de las mercancías, caso contrario puede optar por el levante mediante la constitución de carta fi anza o garantía en efectivo equivalente a la diferencia existente entre la cuantía de tributos cancelados y el monto de los tributos a los que podrían estar sujetas las mercancías, para lo cual se adjunta la “Orden de Depósito de Garantía” de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento especí fi co RECA- PE.03.05 “Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo Art. 13º del Acuerdo de la OMC.” b) El plazo para que el importador sustente el valor declarado es de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de la Duda Razonable y a partir del día siguiente de su depósito en el buzón electrónico del despachador en la importación para el consumo. A solicitud del importador, el plazo puede ser prorrogado una sola vez y un periodo igual. La solicitud de prórroga es aprobada automáticamente. (...) c.2) Si el importador no hubiera presentado la documentación requerida, si la documentación presentada, a criterio del funcionario aduanero, no llega a desvirtuar la Duda Razonable o si ha solicitado la exoneración del plazo otorgado para sustentar el valor declarado por no contar con documentación o información necesaria, mediante el formato de solicitud de exoneración del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo 05), el funcionario aduanero registra la con fi rmación de la Duda Razonable en el módulo correspondiente y la noti fi ca al importador mediante el formato del Anexo 07, en el que también comunica la no aplicación del Artículo 1º del Acuerdo y le solicita que presente referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración dentro del plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente de la noti fi cación. En la importación para el consumo la notifi cación se envía al buzón electrónico del importador y el plazo se computa a partir del día siguiente a la fecha de su depósito. Si el importador no cuenta con referencias puede presentar la Declaración de falta de referencias (Anexo 08) antes del vencimiento del plazo. (...)El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo siguiente: (...)- De no resultar aplicables el segundo y tercer método, notifi ca al importador el formato según el Anexo 09 para que presente, dentro del plazo de ciento cinco días calendarios computado desde la fecha de numeración de la Declaración materia de valoración, la información que disponga referida a la aplicación de los métodos deductivo o del valor reconstruido. En la importación para el consumo la noti fi cación se envía al buzón electrónico del importador.” “c.3) Si el importador decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento del Acuerdo presenta una autoliquidación por la diferencia entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación por aplicación de un valor de mercancías idénticas o similares. Si el funcionario aduanero considera que la autoliquidación cancelada es conforme autoriza el levante de la mercancía”. Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6) Incorpórase un último párrafo al numeral 27) de la sección V; el título “De la noti fi cación por medios electrónicos” con sus numerales 15 y 16 al acápite A.2.2 de la sección VI; y los incisos v) y w) a la sección X del procedimiento especí fi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modi fi catorias, conforme al texto siguiente: V. NORMAS GENERALES(...)“27. (...)Cuando el funcionario aduanero tiene motivos para dudar de la veracidad del precio neto declarado o del cumplimiento de las circunstancias y situaciones indicadas en el presente numeral formula Duda Razonable con sujeción a las disposiciones del presente procedimiento.” VI. DESCRIPCIONB. TRAMITACION GENERAL(...)A.2.2. En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la declaración (...)“De la noti fi cación por medios electrónicos 15. Los siguientes actos son noti fi cados por medios electrónicos: a) Duda Razonable (Anexos 03 y 03-I); b) Evaluación de la aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Valor y requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer método de valoración (Anexo 07); c) Requerimiento de información para aplicar el cuarto o quinto método de valoración (Anexo 09); y