Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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(c) estarán exentos, junto con los miembros de sus familias, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros; (d) estarán exentos del servicio militar nacional; (e) gozarán, junto con los miembros de sus familias, de las mismas facilidades en materia de repatriación en época de crisis internacional que los miembros de las misiones diplomáticas; (f) tienen derecho a importar, libres de derechos, sus bienes muebles y efectos en el momento en que asuman sus funciones en el Perú; (g) tienen el mismo derecho a importar, libres de derechos, vehículos a motor así como el Perú concede a los agentes diplomáticos de rango similar; (h) recibir los mismos privilegios respecto de las facilidades monetarias o cambiarias, que se otorgan a los agentes diplomáticos de rango similar; (i) gozar del derecho, por actos realizados en su calidad oficial, de utilizar claves y enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por mensajería. (j) disfrutar del sistema de pensiones y protección social de la Organización, o en su ausencia, del sistema de pensiones o de la seguridad social del Perú. Artículo 14 Además de los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el Artículo 13: (a) El Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los jefes de las misiones diplomáticas; los miembros de su familia gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los miembros de la familia que forma parte de la familia de los jefes de misiones diplomáticas; (b) El Adjunto y los Subsecretarios Generales gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los agentes diplomáticos de rango similar; los miembros de sus familias gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades concedidas a los miembros de la familia que forman parte de la familia de los agentes diplomáticos de rango similar. Artículo 15 1. Los expertos que desempeñan misiones por la Organización en el territorio del Perú gozarán de los privilegios, inmunidades y facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones durante el período de sus misiones, incluyendo el tiempo empleado en viajes relacionados con las mismas. 2. En particular, a las personas mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo se les concederá: (a) inmunidad de arresto o detención y de embargo de su equipaje y otras pertenencias; (b) inmunidad de jurisdicción respecto a palabras habladas o escritas, y de todo acto realizado en el desempeño de su misión; dicha inmunidad continuará después de la finalización de su misión; (c) inviolabilidad de todos los papeles y documentos; (d) el derecho, con el fin de comunicarse con la Organización, para utilizar claves y enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por mensajería; (e) los mismos privilegios respecto a las facilidades monetarias o cambiarias que se reconozcan a un representante de un gobierno extranjero en misión oficial temporal. Artículo 16 El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para facilitar la entrada, permanencia y salida del territorio del Perú, y para garantizar la libertad de movimiento dentro de dicho territorio, de los representantes de los Miembros y los Participantes no Miembros, funcionarios

y expertos de la Organización y cualquier otra persona invitada por la Organización con fines oficiales. Artículo 17 Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los funcionarios y los expertos, en interés de la Organización y no para el beneficio personal de los propios particulares. El Secretario General de la Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o experto cuando, a su juicio exclusivo, la inmunidad de este funcionario o experto podría entorpecer la acción de la justicia y pueda ser retirada sin perjuicio de los intereses de la Organización. En el caso del Secretario General y el Adjunto y Subsecretarios Generales de la Organización, el Consejo de la Organización tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad. Artículo 18 La Organización cooperará en todo momento con el Gobierno para facilitar la adecuada administración de justicia y prevenir la ocurrencia de abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en el presente Acuerdo. Artículo 19 Con el fin de permitir a la Organización plenamente y de manera eficiente el cumplimiento de sus responsabilidades y cumplir con sus tareas, el Gobierno presta asistencia en la mayor medida posible, a la Organización para resolver cualquier dificultad que la Organización pudiese encontrar en la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio del Perú y para garantizar el respeto efectivo de los privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a la misma. Artículo 20 En caso de incumplimiento por una autoridad nacional de cualquiera de los privilegios, inmunidades o facilidades concedidas en el presente Acuerdo, el Gobierno acuerda: (a) defender la Organización, a petición de esta, en el caso de una reclamación o acciones administrativas o judiciales en contra de ella; (b) mantener indemne a la Organización de todas las decisiones y medidas adoptadas en ese contexto. Se proporcionará dicha defensa salvo acuerdo entre las dos Partes de que dicha reclamación o acción es causada por negligencia grave o falta deliberada del hecho. Artículo 21 El presente Acuerdo será interpretado y aplicado a la luz de su propósito principal que es el de permitir a la Organización desempeñar plena y eficazmente sus responsabilidades y cumplir con sus tareas. Artículo 22 1. Las Partes tratarán de resolver cualquier divergencia, conflicto, reclamación o controversia de aquí en adelante "controversia" que surja o que esté relacionada con la interpretación, aplicación o ejecución del presente Acuerdo mediante negociaciones o por cualquier otro método de común acuerdo. 2. Si la controversia no se resuelve de conformidad con el párrafo 1 en un plazo de sesenta días a partir de la solicitud de cualquiera de las Partes para solucionarla, tal controversia se someterá al arbitraje a petición de cualquiera de las Partes de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo.

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