Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

de grasa con su respectiva cámara de inspección, muestreo y verificación, sea requisito indispensable para la vigencia y obtención de la licencia de funcionamiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGUESE para su cumplimiento a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). Cuarto.- INCORPÓRESE el precitado cuadro en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193- MDS en el cuadro de infracciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1539785-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 374-MVES Villa El Salvador, 27 de junio de 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen Nº 006-2017-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 667-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 218-2017-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 242-2017-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 120-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 072-2017-SGSSBS-GDIS-MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor), y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que: "Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o

mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490 ­ Ley de la Persona Adulta Mayor, define a la persona adulta mayor: "Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad"; asimismo, el artículo 8º de la referida Ley, estipula lo siguiente: "El estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo"; y el segundo párrafo del artículo 10º de la referida Ley, establece que: "El Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales"; Que, el numeral 1.1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece lo siguiente: "Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano"; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; asimismo, el numeral 8 del citado artículo, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, mediante Ordenanza Nº 369-MVES de fecha 27 de abril de 2017, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, disponiendo en su artículo 6º que: "Las municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos (...)"; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0022017-EF-50.01, se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de Julio del año 2017; siendo que en el presente caso, la Municipalidad de Villa El Salvador está desarrollando las acciones pertinentes a fin de cumplir con la Meta 02: "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM" del referido instructivo, en cuyo caso se deberá de cumplir con 5 actividades específicas;

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