Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Distrital de Punta Hermosa corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Planeamiento, de Presupuesto y de Administración son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente ordenanza en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1539773-1

de Servicios Públicos y Desarrollo Social el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1540435-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Declaran obligatoriedad de contar con trampas de grasa en los establecimientos comerciales del distrito
ORDENANZA Nº 379-MDS Surquillo, 27 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con dispensa de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo señalado en nuestra Constitución Política del Perú en la que establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determine la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; también el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su suscripción; Que, el Artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento, comercialización de productos y servicios ejercen como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas entre otros a nivel distrital, en concordancia con las normas nacionales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la disposición sanitaria de excretas y aguas residuales, es una de las prioridades programáticas de la cooperación técnica que brinda la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) a través del Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), ya que en los últimos años, la contaminación del medio ambiente se ha incrementado en nuestro país debido a que se han instalado más industrias, la explosión demográfica sigue en aumento y no se han instalado los sistemas para controlar la contaminación y cumplir con lo establecido por las Normas Oficiales Peruanas;

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Disponen el Embanderamiento General de viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2017/MDSA Santa Anita, 3 de julio 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 196º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 05 al 31 de Julio del 2017, con motivo de conmemorarse el 195º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia

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