Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 461-2017-MPH-GRAT-SGRTR de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, el Informe Técnico Nº 001-2017-GRAT/MPH de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el Informe Nº 141-2017-MPH/ GPPR/SGPR de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 0540-2017-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Secretaria General, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, a través de la Ordenanza Nº 023-2016-MPH, se aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, a través del cual se dispone la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 021-2015-MPH reajustándose los costos y tasas mediante la aplicación del IPC; asimismo por Ordenanza Municipal 004-2017-MPH se aprueban beneficios tributarios y medidas de simplificación para la determinación y aplicación de tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aplicables también para el ejercicio 2017. Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 004-2017MPH, establece fechas de vencimiento trimestrales para el pago de arbitrios municipales para el ejercicio 2017, habiéndose establecido el término de la I y II cuota el 31 de marzo y 30 de junio próximo. Que, es política de la actual gestión municipal otorgar mayores facilidades e incentivos a los contribuyentes para el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta que han existido inconvenientes en la entrega de las Liquidaciones de los Arbitrios Municipales a los contribuyentes; en consecuencia, es necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la I y II cuota de los arbitrios municipales, para el periodo 2017. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el concejo municipal provincial de huaral aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al PRIMER y SEGUNDO TRIMESTRE, hasta el 31 de julio del 2017, quedando el cronograma de pagos según el siguiente cuadro:
Arbitrios Municipales Primer Trimestre Segundo Trimestre Fecha de Vencimiento 31/07/2017 31/07/2017

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1539310-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA
Autorizan viaje del Alcalde y regidor a Italia, Francia y Bélgica, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2017-MDLA/CM La Arena, 22 de junio de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ARENA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de junio de 2017, la Carta con Nº de Registro 2145-2017, respecto a Autorización de Viaje de Comisión de Servicio del Señor Alcalde, para participar en la "Misión Oficial Europa 2017". CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de Servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley Nº 27619, regula la autorizaciones para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, preceptuando que estas serán autorizadas por la más alta autoridad de la respectiva entidad, así como el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; Que, en concordancia con lo indicado según el artículo 10 de la Ley Nº 30518 Ley del Presupuesto del Sector

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los intereses moratorios que se pudieran generar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

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