Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

Publico para el año Fiscal 2017, pone de manifiesto que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. La Oficina General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación de las personas señaladas en el numeral 10.1 debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo; Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica el Art. 5º y 6º del D.S Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas Reglamentarias de viajes al Exterior de Servidores y funcionarios públicos, prescribe que las Resoluciones de autorización de viajes deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje; Que, mediante Carta con Nº de Registro 2145-2017, el Presidente de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE, está extendiendo la INVITACIÓN, para participar de Misión Oficial a Europa 2017 a los países de Italia, Francia y Bélgica del 01 al 08 de Julio de 2017, con el Objetivo de promover las relaciones comerciales de inversión privada, y de cooperación al desarrollo, que beneficiará a las comunidades de los territorios productivos locales del Perú; Que, atendiendo las competencias otorgadas por Ley, para el Fomento de las Inversiones privadas en proyectos de interés local y las atribuciones para la suscripción de convenios de cooperación internacional, se está invitando para integrar la delegación de la Misión Oficial y Comercial a Europa, la misma que se viene coordinando con las autoridades de la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quienes vienen ayudando a preparar la agenda de las reuniones con las instituciones públicas y privadas de estos países que permitirán conseguir los objetivos trazados; Que, con Italia, Francia y Bélgica, el Perú comparte objetivos comunes de desarrollo, que se debe profundizar aún más en la construcción de un agenda común, que permita potenciar las capacidades de nuestros territorios productivos locales, estableciendo lazos sólidos y duraderos definiendo acuerdos para un trabajo conjunto en asuntos de interés en común, con las instituciones del Gobierno Nacional, Municipalidades, Universidades, Cámaras de Comercio, Cooperativas y Empresarios que constituirán un enorme paso en el gran objetivo de construir una sólida relación comercial y cooperación al desarrollo; Que, mediante Informe Legal Nº 142-2017-MDLASJAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN, indicando que, conforme a los argumentos expuestos, el Concejo Municipal, determinará en sesión de concejo, la autorización del viaje por Comisión de Servicios al Exterior del país del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Arena; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 11), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura del acta, adopto por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Sr. Neylly Harrinson Talledo Rojas, Alcalde del Distrito de La Arena, y al Señor Regidor: Manuel Sullón Troncos, para que en representación de la Municipalidad Distrital de La Arena, participen de la Misión Oficial a Europa 2017 a los países de Italia, Francia y Bélgica del 01 al 08 de julio de 2017, con el Objetivo de promover las relaciones comerciales de inversión privada, y de cooperación al desarrollo, que beneficiará a las comunidades de los territorios productivos locales de nuestro distrito. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, los gastos que por concepto de viáticos y pasajes demande el viaje del

Señor Alcalde, y el Señor Regidor, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-EF, que modifica la escala de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Señor Alcalde, la suscripción de convenios y actas de entendimiento con Municipios, ONGs, Asociaciones y otros. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del 01 de julio al 09 de julio de 2017, el despacho de Alcaldía al Señor Regidor: Ruperto Masías Vílchez, con facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Quinto.- DISPONER, que dentro de los quince días calendarios, siguientes a su retorno al país, el Sr. Alcalde Neylly Harrinson Talledo Rojas, así como el Señor Regidor Manuel Sullón Troncos, informen al Concejo Municipal sobre su participación en el evento y los logros obtenidos. Artículo Sexto.- DÉSE CUENTA, a la Gerencia Municipal y demás estamentos que tengan injerencia en el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- DISPENSAR, el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de acta. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NEYLLY HARRINSON TALLEDO ROJAS Alcalde 1539848-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MONTERO
Autorizan viaje del alcalde a Italia, Francia y Bélgica, para participar en la reunión "Misión Oficial 2017"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2017-MDM/A Montero, 30 de mayo del 2017 VISTO: La CARTA S/N, el Concejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú ­ REMURPE, SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJO Nº 0019-2017, de fecha 29 de mayo del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de la competencia en concordancia, con lo previsto en el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario"; Que, mediante CARTA S/N, el Concejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú ­ REMURPE, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores hace la cordial invitación a participar de una reunión denominada: "MISIÓN OFICIAL 2017", que se realizará desde el 01 al 08 de julio del presente año, en los países de Italia, Francia y Bélgica, con el objetivo de promover las relaciones comerciales, de inversión y de cooperación al desarrollo de los territorios productivos locales del Perú. Siendo un objetivo específico conseguir que los alcaldes hayan, obtenido pedidos de compra internacional de productos ofertados por la Asociaciones de pequeños y medianos Productores de sus jurisdicciones territoriales; Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto

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