Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

3. La controversia se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados, aplicable en la fecha de celebración de este Acuerdo. El tribunal arbitral estará compuesto de tres árbitros. Cada Parte elegirá un árbitro y un tercero, que será el presidente del tribunal, será elegido conjuntamente por las Partes. Si el tribunal no se ha constituido en un plazo de tres meses a partir de la solicitud de arbitraje, la designación del árbitro (s) aún no designado (s) la deberá efectuar el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje a petición de cualquiera de las Partes. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el inglés. El lugar del arbitraje será París, Francia. 4. El Tribunal aplicará las disposiciones del presente Acuerdo, así como los principios y normas del Derecho Internacional y su fallo será definitivo y vinculante para ambas Partes. Artículo 23 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno haya informado a la Organización de la finalización de los requisitos internos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo podrá ser terminado por mutuo consentimiento o por aviso escrito de terminación por cualquiera de las Partes. Dicha notificación por escrito de terminación surtirá efecto no antes de un año después de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte. Suscrito en Lima el 14 de octubre de 2016, en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada texto

igualmente auténtico. En caso de discrepancia entre los textos, prevalecerá el texto en inglés. Por la República del Perú: Ricardo LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos: Ángel GURRÍA Secretario General 1539802-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización"
Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 14 de octubre de 2016, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 30560, del 9 de mayo de 2017, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-RE, de fecha 12 de mayo de 2017. Entró en vigor el 02 de junio de 2017. 1539804-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

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