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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2017 (06/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2017 El Peruano / Que, es política de la actual gestión municipal promover las condiciones favorables para la preservación del entorno ambiental, por lo que es necesario establecer mecanismos para su protección, endureciendo las sanciones jurídicas existentes ante la verifi cación de conductas que perturben dicho entorno, por lo que resulta necesario sancionar el incumplimiento de la conducta signada a través de esta ordenanza municipal ya que se observa que muchos restaurantes o lugares de expendio de comidas vierten residuos a sus sistemas de alcantarillado sin utilizar trampas de protección, ocasionando el colapso del sistema de desagüe del Distrito de Surquillo; Que, para lograr la adecuación de los parámetros, que exige el Decreto Supremo Nº 021-2009-Vivienda-Aprueban Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de Aguas Residuales No Domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario, esta entidad precisa la necesidad de emplear trampas y rejillas de grasa; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º núm. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del consejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON TRAMPAS DE GRASA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- ALCANCE La ordenanza contenida en el presente es aplicable a los establecimientos comerciales de los siguientes giros: - Mercados de Abasto, Lugares de Bene fi cio de Animales para el Consumo Humano, Curtiembres, Textiles y Centros Comerciales, Restaurantes, Bares, Con fi terías, Panaderías, Cocinas de Hoteles, Hospitales, Clínicas y similares, donde exista el peligro de introducir grasa en cantidad su fi ciente para afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe. - En Veterinarias, Peluquerías, Estaciones de Servicios, Talleres de mecánica de vehículos motorizados y no motorizados y otros edi fi cios donde exista el peligro de introducir diferentes tipos de sustancias, aceite, lubricantes al sistema de aguas residuales, ya sea en forma accidental y/o voluntaria. Artículo 2º.- DEFINICIONES- Trampa de grasa: Es un dispositivo especial que se utiliza para separar los residuos sólidos y las grasas que bajan por los artefactos de lavado y de preparación de alimentos. Artículo 3º.- UBICACIÓN DE TRAMPAS DE GRASAa) Las trampas de grasa deberán ubicarse próximas a los lavaderos sanitarios que descarguen desechos grasosos y por ningún motivo deberán ingresar aguas residuales provenientes de los servicios higiénicos. b) Las trampas de grasa deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza, eliminación o extracción de las grasas acumuladas. c) Las trampas de grasa deberán ubicarse en lugares cercanos a los lavaderos de las áreas donde se preparan alimentos. d) Los desechos de los desmenuzadores de desperdicios, no se deben descargar a las trampas de grasa. e) La trampa de grasa debe estar ubicada en un lugar de fácil acceso y en la proximidad de los lavaderos que descarguen desechos grasos. f) La trampa de grasa se ubicará en sitios donde pueda ser fácilmente inspeccionada, retirada la grasa acumulada y desmontada para una limpieza general. g) No se permitirá colocar encima de ella o inmediato a ellas maquinarias o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento.Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DE LA TRAMPA DE GRASA a) La capacidad para grandes instalaciones deberá ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la hora de máxima demanda. b) La capacidad mínima de la trampa de grasa debe ser de 70 L. c) La trampa de grasa debe tener una cobertura impermeable que evite las fi ltraciones de aguas residuales. La grasa almacenada debe ser eliminada cuando alcanza un espesor equivalente al 10% de la altura del líquido en ella. d) La trampa de grasa se calcula para todo establecimiento con dos cámaras independientemente de su capacidad. (ver fi gura 1). e) La trampa de grasa deberá tener un tubo de ventilación de un diámetro de 50mm (2”) cuando esté empotrada en el piso con salida al exterior. f) Tiene que contar con una boca de inspección de dimensiones adecuadas. Para la toma de muestra respectiva y comprobación de VMA. g) Las trampas de grasa pueden ser construidas en Plástico reforzado con fi bra de vidrio, metal, ladrillos y concreto de forma rectangular o circular. Artículo 5º.- Se deberán respetar los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario de acuerdo al Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. Artículo 6º.- SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓNPROCEDI- MIENTOSAN- CIÓNOTRAS SANCIONES SA01Por no contar con trampa de grasaResolución de Sanción1 UIT CLAUSURA SA02Por no realizar el mantenimiento trimestral a la trampa de grasa a través de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos registrada en DIGESA.Resolución de Sanción0.50 UITCLAUSURA Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD DE GERENCIA DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Encargar a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, la responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y supervisión de las acciones de adecuación con los establecimientos comerciales, según sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Artículo 8º.- El establecimiento comercial a través de una empresa prestadora de Servicios de Residuos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos, debidamente registrada en DIGESA, realizara el manejo, aprovechamiento, tratamiento o disposición fi nal de los residuos sólidos o semisólidos prevenientes de dichas trampa de grasa, a fi n que no sea un peligro latente para los ciudadanos y el Medio Ambiente. Artículo 9º.- El establecimiento comercial realizará la instalación de una cámara de inspección, muestreo y verifi cación que permita realizar las veri fi caciones de las descargas luego del tratamiento, a fi n dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Supremo 003-2011-VIVIENDA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Establézcase un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios para que los establecimientos comerciales en la jurisdicción del Distrito de Surquillo se adecuen a la presente Ordenanza. Segunda.- Modifíquese el Texto Único Procedimiento Administrativo – TUPA, a fi n que la instalación de trampas