Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Junio del 2017, el Informe Nº 082-2017-MDP-GDHyPS/ SGJECyD de fecha 12 de Junio del 2017, Informe Nº 0822017-MDP/GDHyPS, Informe Nº 228-2017-MDP/GAJ de fecha 16 de Junio del 2017 y Proveído Nº 744-207-MDP/ GM de fecha 19 de Junio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal respectivamente, sobre propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el "Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el período 2017-2021"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales. Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centro culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados". Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº27972,Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas". Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad (...)". Que, con el Informe Nº 082-2017-MDP-GDHyPS/ SGJECyD de fecha 12 de Junio del 2017, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 20172021", lo cual contribuirá al cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta Nº 6 denominada "Desarrollo y aprobación de un Plan Municipal del Libro y la Lectura" y fomentará el hábito por la lectura y la valoración del libro por parte de las niñas y niños y de la comunidad en general para contribuir a la construcción de ciudadanía e identidad en el Distrito de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº 082-2017-MDP/GDHyPS de fecha 13 de Junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita la aprobación del referido plan mediante ordenanza municipal. Que, con Informe Nº 228-2017-MDP/GAJ de fecha 16 de Junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021, previo sometimiento al pleno del concejo municipal para su debate y/o aprobación. Que, mediante Proveído Nº 744-207-MDP/GM de fecha 19 de Junio del 2017, la Gerencia Municipal solicita la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2017-2021. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el voto favorable

de la MAYORIA de los Miembros del concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Pachacámac, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, como parte de la Línea Estratégica Nº 04 de Gestión Cultural y Ambiental Saludable. Artículo Tercero.- CREASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario Local de mayor circulación y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Pachacámac la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "EL Peruano"/Diario local de mayor circulación y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1540352-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-MDP/A Pachacámac, 20 de junio del 2017

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