Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, como Organismo público técnico especializado, con personería jurídica del derecho público técnico adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, la Ley Nº 29325 creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización Ambiental ­OEFA, como ente rector y tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, a actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29325, señala que forma parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, el Ministerio del Ambiente-MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental, Regional o Local; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 29325, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­SINEFA y sujetan su actuación a las normas de la presente ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema; Que, el numeral 8.1) del artículo 8º de la Ley Nº 29325, determina que el Concejo Directivo del OEFA-como órgano máximo de le entidad- tiene entre sus principales funciones definir la política institucional, así como aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­PLANEFA; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, emitido por el OEFA, se aprobaron los lineamientos de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, a ser implementados para la formulación, aprobación y evaluación de su Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA desde el año 2015; Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, se modifica los lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y su Anexo 1, aprobados por la Resolución de Concejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­PLANEFA de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización AmbientalSINEFA, es un instrumento técnico normativo necesario

para fortalecer la coordinación entre el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización AmbientalPLANEFA; Que, en el marco de las normas citadas precedentes la Gerencia de Gestión Ambiental, de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2017, por lo que es necesario la aprobación, con la finalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental el año 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuyen competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; Que, mediante Informe Nº 161-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación del "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017" formulada por la Gerencia de Gestión Ambiental para fortalecer la coordinación entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­OEFA y las entidades de Fiscalización Ambiental ­EFA; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y 43º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017, de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que se anexa y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo la ejecución de las actividades programadas del PLANEFA 2017 y garantizar el cumplimiento de las mismas, que se aprueba a través de la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo la publicación del texto aprobatorio de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, la publicación del texto íntegro de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad (www. munivmt.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Tecnología de Información y procesos, la implementación y difusión del PLANEFA 2017 en cuanto corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1540658-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Prorrogan plazo de vencimiento del pago del Primer y Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales para el Período 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017-MPH Huaral, 23 de junio de 2017

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