TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2017 El Peruano / Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución”, en este caso el viaje del Señor Alcalde a los países de Italia, Francia y Bélgica, se sustenta en la búsqueda de establecer relaciones de cooperación internacional para la gestión del territorio y el establecimiento de relaciones de mediano y largo plazo. Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil o el que sigue”; Que, mediante informe Nº 131-2017-MDM/Bach. Econ. EFST.PP la jefa de plani fi cación y presupuesto mani fi esta que efectuada la revisión del presupuesto autorizado al pliego, se cuenta con el marco presupuestal necesario para atender los gastos que representan los pasajes y viáticos del alcalde para participar en la “MISION OFICIAL 2017” hasta por un monto de S/.9,127.00 para viáticos y S/.9,529.83 para pasajes de acuerdo a las estimaciones practicadas por la ofi cina de abastecimiento y asesoría contable. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 9º inciso 11) de la Ley N° 27972, el Pleno de Concejo Municipal con Dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Montero, Provincia de Ayabaca, Región Piura, señor ÓSCAR DONAL TOCTO TRONCOS, a los Países de Italia, Francia y Bélgica, desde el 01 al 08 de julio del año 2017, con la fi nalidad de participar en la reunión denominada: “MISIÓN OFICIAL 2017”, organizado por Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú – REMURPE. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Regidor señor MARLO JAVIER CALLE ORTEGA, el despacho de alcaldía, durante el periodo de viaje del señor alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Área de Abastecimiento el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación del presente acuerdo de concejo municipal de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.OSCAR DONAL TOCTO TRONCOS Alcalde 1540261-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADAS A LA ORGANIZACIÓN LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (EN ADELANTE DENOMINADAS, “LAS PARTES”), TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada “la Convención de la OCDE”), en particular, su Artículo 5 c); CONSIDERANDO que el 8 de diciembre del 2014, la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han suscrito un Acuerdo y un Memorando de Entendimiento relativo a un Programa País con el fi n de desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración con el objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos de la República del Perú y de los Países Miembros de la Organización; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo 1 Para los efectos del presente Acuerdo:(a) “Archivos de la Organización”, signi fi ca todos los registros y correspondencia, documentos y otro material, incluidos cintas y películas, grabaciones de audio, programas informáticos y material escrito, cintas de vídeo, discos y soportes multimedia, ya sea en forma convencional o digital, o cualquier otro tipo de apoyo que almacene cualquier información o material que pertenezcan o se hallen en poder de la Organización o en representación de la misma; (b) “Cargos para fi nes pensionarios o de seguridad social” signi fi ca todos los cargos relacionados con la pensión o con la cobertura de la seguridad social, se traten o no de cargos relacionados con el empleo de los funcionarios de la Organización, e incluyen todos los cargos relacionados con las pensiones o con las prestaciones de jubilación, prestaciones de desempleo, seguro de salud y prestaciones familiares; (c) “Expertos” signi fi ca personas que no sean aquellas que se mencionan en el párrafo (h) del presente Artículo, designados por la Organización para realizar misiones para la Organización; (d) “Gobierno” signi fi ca el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el Perú”); (e) “Reunión convocada por la Organización” signi fi ca cualquier reunión de un órgano de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia, seminario o encuentro convocados por la Organización, incluidas las reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades; (f) “Miembros” signi fi ca los países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en conformidad con el Artículo 13 de la Convención de la Organización; (g) “Participantes No Miembros” signi fi ca países, economías u organizaciones internacionales que no son Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización; (h) “Funcionarios” signi fi ca las categorías del personal a las cuales se aplican las disposiciones del presente Acuerdo según lo especi fi cado por el Secretario General de la Organización; (i) “Organización” signi fi ca la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y todas las entidades u organismos que funcionan bajo su marco; (j) “Locales de la Organización” signi fi ca los edi fi cios o partes de los mismos (incluido el terreno contiguo), utilizados de manera permanente o temporal para fi nes ofi ciales de la Organización; (k) “Propiedad de la Organización” signi fi ca toda propiedad, incluidos ingresos, fondos y activos, que pertenezcan a la Organización o en posesión o administrados por la Organización o en su nombre; (l) “Representantes” signi fi ca todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones de los Miembros o Participantes No Miembros. Artículo 2 La Organización tiene personalidad jurídica. Tiene la capacidad, inter alia , para celebrar contratos, adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.