Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Artículo 3

NORMAS LEGALES

Jueves 6 de julio de 2017 /

El Peruano

A la Organización se le concederá los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en el presente Acuerdo. Artículo 4 La Organización y su propiedad, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial, salvo en la medida en que en algún caso renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que la renuncia a la inmunidad no se extenderá a ninguna medida judicial ejecutoria. Artículo 5 La propiedad de la Organización, dondequiera que se encuentre y quienquiera que la posea, será inmune ante registro, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. Artículo 6 1. Los locales de la Organización, incluido los locales utilizados por la Organización durante una reunión convocada por la Organización, serán inviolables y estarán bajo su exclusivo control y autoridad. 2. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de los locales de la Organización; en particular, se impedirá que cualquier persona o grupo de personas penetren sin autorización en los locales o causen desorden en las proximidades del mismo. Artículo 7 Los archivos de la Organización y en general todos los documentos que le pertenecen o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. Artículo 8 Sin verse afectada por controles financieros, regulaciones o moratorias de cualquier clase: (a) La Organización podrá mantener divisas de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier divisa; y, (b) La Organización podrá transferir libremente sus fondos dentro, en y fuera del territorio del Perú y convertir cualquier divisa que tenga en su custodia a cualquier otra divisa. Artículo 9 1. La Organización y su propiedad estarán exentos de: (a) Cualquier forma de impuestos directos; sin embargo, la Organización no reclamará la exención de tasas e impuestos que constituyen no más de un pago por los servicios públicos; (b) Los derechos de aduana correspondientes a los bienes importados y exportados por la Organización para su propio funcionamiento o en cumplimiento de sus actividades, en el entendimiento de que tales mercancías importadas no serán vendidas en el Perú, salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno; (c) Los derechos de aduana correspondientes a la importación y exportación de publicaciones u otros bienes producidos por la misma. 2. Cualquier tipo de imposición indirecta, incluyendo impuestos que forman parte del precio a pagar sobre los bienes y servicios adquiridos por la Organización, tales como el impuesto sobre el valor añadido, serán devueltos sin demora a la Organización por el Gobierno, a petición de la Organización, en las condiciones previstas por

las leyes y reglamentos del Perú a las organizaciones internacionales establecidas en el Perú. 3. La Organización deberá pagar los cargos para fines pensionarios o de seguridad social sólo si la Organización solicita que sus funcionarios gocen de la pensión o del sistema de seguridad social peruanos. 4. El Gobierno tomará todas las medidas adecuadas para evitar las prohibiciones o restricciones en materia de publicaciones u otros bienes importados y exportados por la Organización solo para su propio funcionamiento o en el cumplimiento de sus actividades, a excepción de los bienes que están prohibidos o restringidos en virtud del Código Penal peruano y de la legislación sanitaria y fitosanitaria. Artículo 10 1. La Organización gozará, para sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el otorgado por el Perú a cualquier organización internacional o gobierno extranjero, incluyendo su misión diplomática, en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, teleobjetivos, telefax, teléfono, comunicaciones electrónicas y otras tasas de comunicación y de prensa para las informaciones de la prensa y la radio. Ningún tipo de censura será aplicado a la correspondencia oficial y demás comunicaciones oficiales de la Organización. 2. La Organización gozará del derecho, para sus comunicaciones, de utilizar claves y enviar y recibir correspondencia y otros papeles y documentos por mensajería. Artículo 11 Los servicios públicos esenciales serán puestos a disposición de la Organización sobre la misma base y condiciones que se aplican a las misiones diplomáticas en el Perú. Artículo 12 1. Los representantes de los países participantes en el Consejo de la Organización o en cualquier otro órgano de la Organización o que participen en una reunión convocada por la Organización, cuyos nombres sean comunicados previamente por la OCDE, gozarán, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje hacia y desde el lugar de reunión, de los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo IV secciones 11 y 12 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946. 2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los representantes de los países participantes con el fin de salvaguardar sus funciones en relación con la Organización y no para su beneficio personal. En consecuencia, un país participante tiene no sólo el derecho sino también el deber de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que, en la opinión del país participante, la inmunidad impida el curso de la justicia, y que pueda ser retirada sin perjuicio a la finalidad para la cual se otorga la inmunidad. 3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Artículo no son aplicables a los representantes de la República del Perú. Artículo 13 Los funcionarios de la Organización: (a) serán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras habladas o escritas y a actos ejecutados en su calidad oficial o en el contexto de su empleo con la Organización; seguirán exentos después de la finalización de sus funciones como funcionarios de la Organización; (b) estarán exentos de todo impuesto directo, incluyendo los cargos para fines pensionarios o de seguridad social, sobre los sueldos, emolumentos, indemnizaciones, pensiones o cualquier otro elemento de la remuneración que perciban de la Organización;

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