Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2017 (06/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 6 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.) b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Declaración Jurada Simple de domicilio (ambos contrayentes). e) Certificado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus D.N.I., que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia de Matrimonio Civil, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el día viernes 18 de agosto del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR al área de Matrimonio la organización de una charla prematrimonial, señalando la fecha y horario para los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario año 2017, sobre derechos y obligaciones en el matrimonio. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete y su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1539853-1

mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017 -2021 e Informe Nº 115-2017-MDPH/GDHyS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados". Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencias y funciones específicas, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas". Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Proveído Nº158-2017-GM/ de la Gerencia Municipal señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, y con el voto UNANIME de los miembros del Concejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de la Municipalidad de Punta Hermosa como parte de la Línea Estratégica I DERECHOS Fundamentales y Dignidad de las Personas - Oportunidad y Acceso a los servicios. Artículo Tercero.- CREASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 355-MDPH Punta Hermosa, 20 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA. POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Hermosa, en sesión Ordinaria de la fecha; Visto, en sesión ordinaria de fecha 20 de junio de 2017 el Proveído Nº 158 -2017-GM/ de la Gerencia Municipal

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